0% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a la transferencia, envío o traslado de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras.

Normas para aplicación del 0% del ISD a transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen aerolíneas extranjeras

13 de octubre 2021

El Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000040 que establece las normas para la aplicación del 0% del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a la transferencia, envío o traslado de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras.

Los sujetos pasivos que se pueden beneficiar de esta exención son las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país y que cuenten con un documento que acredite que hayan sido autorizados a explotar un servicio internacional de pasajeros, carga y correo o un servicio combinado.

Aspectos importantes:

  • A partir del período fiscal octubre 2021, los sujetos pasivos deberán declarar informativamente y de forma previa las transferencias, envíos o traslados de divisas sujetos a la tarifa 0% a través del Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas no Sujetos del Impuesto a la Salida de Divisas.
  • El sujeto pasivo deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier el formulario señalado y el documento vigente emitido por la autoridad aeronáutica.
  • Las instituciones financieras o empresas de courier reportarán la información generada a través del Anexo Movimiento Internacional de Divisas.
  • El ISD que a partir del 1 de octubre sea cobrado o retenido y que esté sujeto a la tarifa de 0% deberá ser devuelto directamente, por parte de los agentes de retención o percepción.
  • Si estos valores fueron declarados y pagados a la administración tributaria, serán compensados en la siguiente declaración del ISD.
  • Para la devolución los agentes de retención y percepción deben contar con: (i) el formulario de declaración informativa; y (ii) el documento emitido por la autoridad aeronáutica.
  • La devolución no podrá hacerse si han transcurrido 3 años a partir de la fecha de la retención.
  • Los agentes de retención y percepción deben verificar que el sujeto pasivo presente la documentación requerida y la deben conservar por el plazo de 7 años.
  • Los agentes de retención que no realicen la retención o percepción del impuesto teniendo la obligación de hacerlo o que retengan o perciban el tributo de manera indebida serán sancionados y tendrán responsabilidad solidaria por los impuestos que hubieren dejado de retener o percibir.
  • No se deberán emitir comprobantes de retención por la transferencia, envío o traslado de divisas en los que aplica la tarifa del 0%.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado