Amortizaciones y depreciaciones en la actividad minera

21 de noviembre 2022

Mediante Decreto Ejecutivo No. 586 se reformaron varios reglamentos, entre ellos el Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Con relación a la industria minera, se incluyó un artículo respecto de las amortizaciones y depreciaciones en esta actividad. Las disposiciones de esta reforma ya constaban en el Reglamento de Contabilidad para Minería Metálica a Gran Escala para los Contratos de Explotación Minera. Los principales elementos de esta normativa son los siguientes:

a) Amortización de las inversiones

i) Amortización en línea recta a 5 años desde el inicio de la producción de las inversiones realizadas en la prospección, exploración inicial y avanzada y en la evaluación económica del yacimiento de una concesión minera.

Esta disposición parece aplicar para concesiones mineras en el régimen de mediana minería y minería a gran escala, pues en el de pequeña minería no se consideran estos períodos.

ii) Amortización en línea recta a 5 años desde el inicio de la producción (con certificación del Ministerio Sectorial) de las inversiones realizadas de exploración complementaria durante la fase de explotación.

iii) Amortización de las inversiones de preparación del desarrollo del yacimiento desde el inicio de la producción y de conformidad con el método de Unidades Producidas (UOP).

b) Depreciación de propiedades, planta y equipo

i) Las propiedades, planta y equipo se depreciarán desde el inicio de la producción de conformidad con el método UOP.

ii) Las propiedades, planta y equipo no asociadas a las reservas mineras se depreciarán en forma lineal durante su vida útil desde que están disponibles para su uso. El porcentaje de depreciación no podrá superar los límites previstos en el Reglamento.

Para el cálculo del gasto de la amortización y de la depreciación de propiedades, planta y equipo, el concesionario minero deberá considerar los siguientes rubros para cada concesión: i) Inversiones no amortizadas al inicio del año fiscal, (ii) Total de Reservas probadas y probables de minerales aprobadas por el Ministerio Sectorial y reportadas en los informes de auditoría o informes de producción, y (iii) Producción total del año fiscal.

Adicionalmente, se dispone que el registro de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos se realicen de manera separada por cada concesión minera, y por cada contrato de explotación y que los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos y para el cálculo de las regalías y demás obligaciones fiscales mineras.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 586 publicado el 10-XI-2022.

Esta información contiene un resumen de las novedades jurídicas y por tanto no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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