CELEBRACIÓN JUNTA – ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS

22 de febrero 2024

Te recordamos que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Compañías vigente, las juntas generales – asambleas ordinarias de accionistas o socios de compañías anónimas, así como limitadas y sociedades por acciones simplificadas, constituidas en el Ecuador, deben reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los 3 meses posteriores a la finalización del ejercicio económico anterior, para conocer y resolver especialmente sobre:

1.                  Las cuentas y los estados financieros;

2.                  Los informes de los administradores o directores, y comisario, de contar con este último en el estatuto social;

3.                  Los informes de auditoría externa en los casos que proceda (aquellas compañías cuyos montos de activos excedan los US$500.000,00 y en casos especiales);

4.                  Los informes de auditoría externa independientes en aquellas compañías sujetas al control y vigilancia de la Unidad De Análisis Financiero Y Económico (UAFE) y que cuenten con oficial de cumplimiento;

5.                  Designación de comisario, y organismos de administración y fiscalización, incluido Auditores Externos;

6.                  Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales;

7.                  Cualquier otro asunto que se puntualice en la convocatoria.

Toma en cuenta que:

  1. La junta general ordinaria debe ser convocada por correo electrónico, con 5 días de antelación, al correo fijado por los socios o accionistas, y por los demás medios previstos en el Estatuto. 
  1. La convocatoria debe señalar el lugar, día y hora y el objeto de la reunión. 
  1. Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula.
  1. En caso de que se trate de sociedades con un solo accionista, las resoluciones serán adoptadas por el accionista único sin necesidad de autorización, convocatoria, designación de presidente o secretario de la junta, instalación de la junta o votación alguna.
  1. Si el accionista único de la compañía también ostenta el cargo de gerente general, no estará obligado a presentar el informe de administrador.
  1. Esta información debe reportarse ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros  (SCVS) hasta el mes de abril del presente año.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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