Contribuciones temporales para el impulso económico post COVID-19

3 de marzo 2022

¿Quiénes están obligados a pagar está contribución?

•Las personas naturales que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual o mayor a un millón de dólares, o cuando exista sociedad conyugal con un patrimonio superior a dos millones de dólares deberán presentar la declaración.

•Las sociedades que posean un patrimonio neto mayor o igual a cinco millones de dólares al 31 de diciembre de 2020.

¿Qué deben tomar en cuenta los contribuyentes?

•La contribución puede estar sujeta a facilidades de pago de máximo 6 meses.

•Esta contribución no servirá como crédito tributario ni será deducible para el pago de otros impuestos.

•En caso de que no se presente la declaración, el SRI determinará la contribución a pagar con base en información de catastros públicos.

•Están exonerados de esta contribución las entidades y empresas públicas, las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales e instituciones sin fines de lucro.

•El pago tardío de la contribución está sujeto al cobro de intereses y multas.

•La falta de presentación de la declaración estará sancionada con un recargo del 50% del valor determinado más intereses.

•Quienes declaren y paguen la contribución con base en información inexacta, ocultando el patrimonio de forma directa o indirecta serán sancionados con una multa equivalente al 20% del monto determinado por el SRI.

•No se considerarán para el cálculo de esta contribución: (i) los derechos representativos de capital del sujeto pasivo que posea este tipo de derechos en una sociedad que esté sujeta a esta contribución; (ii) los inmuebles en bosques primarios y zonas de diversidad ecológica; (iii) el valor patrimonial de la primera vivienda; y (iv) el valor de tierras agrícolas improductivas.

•Las personas naturales podrán deducirse un monto equivalente al 5% del promedio de impuesto a la renta causado en los años 2018, 2019 y 2020 de la base imponible de la contribución, sin que este valor supere el 5% del valor total a pagar de la contribución y siempre que: (i) se haya cumplido la declaración patrimonial en los últimos 3 ejercicios fiscales; y (ii) haya declarado y pagado oportunamente su impuesto a la renta en los últimos 3 ejercicios fiscales.

•El sujeto pasivo podrá deducirse el valor patrimonial de la primera vivienda, entendida como el inmueble de propiedad del sujeto pasivo que lo utiliza para su vivienda habitual.

•La liquidación de la contribución se realizará mediante el formulario 126 denominado , denominado “Formulario Declaración y Pago para Contribuciones Temporales y para Régimen Impositivo Voluntario”, disponible en la página web del SRI.

•Las sociedades canceladas entre el 29 de noviembre del 2021 y el 31 de marzo de 2022 declararán y pagarán la contribución de forma anticipada.

¿Qué ocurre con los derechos representativos de capital?

•Las sociedades con residencia fiscal en el Ecuador, cuyos titulares de derechos representativos de capital sean no residentes serán sustitutos del contribuyente.

•Las sociedades que actúen como sustitutos tendrán derecha repetir contra el obligado principal de la contribución.

•Los derechos representativos de capital que hayan sido objeto de esta contribución en cualquier nivel de propiedad no estarán sometidos a nueva imposición por el resto de beneficiarios o titulares en la cadena de propiedad.

•Las sociedades tienen la obligación de informar a sus titulares de derechos representativos de capital el valor comercial de estos en caso de que cotice en bolsa de valores o en su defecto, el valor patrimonial proporcional.

AUTOR

AVL

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