Corte Constitucional deja sin efecto licencia ambiental del proyecto minero Panantza – San Carlos

28 de octubre 2022

El 14 de septiembre de 2022, la Corte Constitucional (CC) dictó la sentencia del caso 1325-15-EP en la que:

a) Acepta la acción de protección interpuesta por  tres miembros de la comunidad Shuar y un integrante de la Asamblea de los Pueblos del Sur en contra de la resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental y la licencia ambiental del proyecto minero Panantza – San Carlos[1] de 17 de marzo de 2011.

b) Acepta la acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de la Corte Provincial de Pichincha que ratificó la validez de la licencia ambiental.

c) Declara la vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada del pueblo Shuar.

d) Ordena la realización de la consulta previa en un plazo de seis meses  con seguimiento de la Defensoría del Pueblo (DPE) sobre la viabilidad del Proyecto Minero.

e) Ordena las disculpas públicas del Ministerio del Ambiente (MAATE).

f) Ordena al referido ministerio, a la DPE y al Ministerio de Energía (MEM),  informar a la Corte mensualmente sobre la implementación de la consulta previa.

La sentencia realizó las siguientes consideraciones principales:

  1. Los permisos ambientales están sujetos a consulta previa.
  2. El fin de la consulta previa es el consenso con las comunidades
  3. Se debe involucrar a quienes están en el territorio de la zona de influencia del proyecto minero.
  4. La consulta previa debe realizarse antes de la emisión del título.
  5. Se debe utilizar, además del español, el idioma de las comunidades.
  6. Las comunidades deben tener un plazo razonable para deliberación.

Para más información, no dude en contactarnos.


[1] El proyecto minero Panantza – San Carlos se compone por las concesiones mineras Curigem 2 (código 100074), Curigem 3 (código 100075), Curigem 8 (código 100080), Panantza (código 102212) y San Carlos (código 102212), localizadas en la provincia de Morona Santiago, cantón Limón Indanza.


AUTOR

AVL

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