Tratamiento tributario

EL SRI EMITIÓ LA REGULACIÓN PARA LA AUTORRETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA A GRANDES CONTRIBUYENTES

13 de enero 2024

El 12 de enero de 2024 el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas aplicables a la autorretención del Impuesto a la Renta (IR) para las sociedades calificadas como grandes contribuyentes. Los principales aspectos a considerar son los siguientes:

a. La tasa impositiva de autorretención será determinada tras un proceso de control en el que se considerará la actividad económica habitual del gran contribuyente, sobre la base de la información registrada en los catastros del SRI y de acuerdo con los siguientes rangos:

b. Para la autorretención se deben considerar todos los ingresos gravados que perciban mensualmente las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, exceptuando: (i) contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado; (ii) contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; (iii) contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y (iv) contratos celebrados con las entidades de la seguridad social.

c. La autorretención se debe calcular sobre el ingreso gravado mensual, emitiendo el comprobante de retención correspondiente. En caso de que no sea posible diferenciar entre los ingresos gravados y exentos, la autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente.

d. En caso de que el contribuyente no realice la autorretención o la haga de forma parcial, deberá pagar los valores con intereses, más una multa equivalente al 100% de la retención.

e. El formulario para la declaración y pago de las autorretenciones es el mimo que se utiliza para la liquidación y pago de la retención del IR y los plazos para la declaración y pago se realizarán de acuerdo al noveno dígito del RUC o hasta el 11 de cada mes en caso de que se trate de contribuyentes especiales.

Fuente:

Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000003

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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