C. Constitucional aprobó Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar

19 de junio 2023

El 16 de junio de 2023, la Corte Constitucional emitió dictamen favorable sobre el Decreto Ejecutivo No. 742 por el cual se expidió la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar.

A continuación, se resumen las principales reformas fiscales:

a. Vigencia desde el presente año: esta reforma será aplicable para la liquidación y pago del Impuesto a la Renta (IR) del presente ejercicio fiscal 2023.

b. Reforma a la rebaja de gasto personales: las personas naturales sin cargas familiares podrán aplicar una rebaja por gastos personales equivalente al 18% del menor valor, entre los gastos personales declarados en el ejercicio fiscal y el valor de la canasta básica multiplicada por 7. En el caso de personas naturales con cargas familiares se aplicará el 18% mencionado, multiplicado por el número de canastas que corresponda, de acuerdo con la siguiente tabla:

Para las personas naturales con, o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de rebaja será equivalente al 18% del menor valor de entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de la canasta básica multiplicado por 20. En caso de que el valor de la rebaja supere al impuesto no se generará pago en exceso y no se aplicará devolución. El valor de la canasta básica corresponderá a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Los gastos personales corresponden a vestimenta, educación, alimentación y salud, incluyendo los que corresponden a las mascotas a cargo del sujeto pasivo, así como los que se realicen por arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, pago de pensiones alimenticias, turismo nacional, arte y cultura.

Se consideran cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos de hasta 21 años, o con discapacidad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo. Si dos o más contribuyentes tiene las mismas cargas familiares, estas deberán ser distribuidas.

c. Creación del Impuesto a la Renta único a los operadores de pronósticos deportivos: este impuesto grava los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos realizados a través de Internet o cualquier otro medio. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y sociedades operadores de pronósticos deportivos, y en caso de que el operador no tenga residencia fiscal o establecimiento permanente en Ecuador, actuarán en calidad de sustitutos del impuesto las personas naturales o sociedades que hagan uso de la plataforma.

La base imponible del impuesto para residentes será el total de los ingresos generados, menos el total de los premios pagados en ese mismo período, mientras que para los no residentes, la base imponible será el total de los valores pagados por el usuario en cada transacción. La tarifa del impuesto será del 15% y la declaración y pago se realizarán de acuerdo con la resolución que emita el Servicio de Rentas Internas (SRI). Además, las operadoras deberán actuar en calidad de agentes de retención.

d. Modificación de la tarifa de impuesto a la renta para personas naturales: a continuación consta la nueva tabla progresiva para que las personas naturales puedan calcular el IR a pagar:

  • e. Cambios en el régimen RIMPE: estarán sujetos a este régimen las personas naturales y sociedades con ingresos brutos anuales hasta USD 300.000. Tendrán la consideración de negocios populares los sujetos pasivos con ingresos brutos de hasta USD 20.000, los demás serán considerados como emprendedores.

Además de las exclusiones para este régimen establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, se excluyen a quienes mantengan regímenes especiales de pago de Impuesto a la Renta y la producción, importación y primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). No se podrán acoger a este régimen los sujetos pasivos calificados como artesanos que sean receptores de inversión extranjera directa, ni aquellos que desarrollen actividades en asociación público privada.

La tarifa de IR para los sujetos dentro del régimen RIMPE es la siguiente:

En caso de que en el ejercicio fiscal el contribuyente hubiere tenido ingresos brutos superiores a USD 300 000, deberá declarar y pagar el impuesto a la renta bajo el régimen general. Adicionalmente, los sujetos pasivos considerados como emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad.

Los sujetos pasivos deberán liquidar y pagar el impuesto a la renta hasta el mes de junio de cada ejercicio fiscal, de acuerdo con las resoluciones que sean emitidas por el SRI.

Respecto a las retenciones, los sujetos pasivos sujetos al RIMPE que tengan la categorización de emprendedores estarán sujetos a la retención en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA, en los porcentajes que sean establecidos por el SRI. Sin embargo, cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios u otro medio de pago, no se efectuarán retenciones.

f. Los espectáculos públicos estarán gravados con una tarifa de 12% de IVA.

g. Carácter de la información tributaria: se reconoce de forma expresa el carácter de reservado de la información tributaria y se reafirma que la información y declaraciones de contribuyentes, responsables y terceros relacionados con las obligaciones tributarias podrán ser objeto de intercambio.

Fuente: Decreto Ley No. 742 de 17 de mayo de 2023

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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