LEY DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL – IMPUESTO A LA RENTA

14 de diciembre 2021

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID 19 respecto a la residencia fiscal ha introducido los siguientes cambios:

-Se considera como residente fiscal ecuatoriano a quien permanezca en el país, incluyendo ausencias esporádicas, 183 días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de 12 meses durante 2 ejercicios fiscales, salvo que justifique su residencia fiscal y que el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos se encuentra en otra jurisdicción, caso contrario se presume su residencia fiscal en el Ecuador.

De igual manera, lo deberán hacer quienes residan en un paraíso fiscal o régimen de menor imposición. Se presumirá que una persona tiene el núcleo principal de sus intereses económicos cuando una persona sea titular, de forma directa o indirecta,  de activos en el Ecuador, incluyendo derechos representativos de capital por un valor mayor a Un Millón de Dólares y que dicha persona previa o durante el ejercicio fiscal haya:

(i) sido residente en el Ecuador; (ii) tenido nacionalidad o residencia ecuatoriana; (iii) ejercido como representante legal de una compañía ecuatoriana o un establecimiento permanente. Esta presunción admite prueba en contrario. Sin perjuicio de esto, la persona deberá pagar el impuesto a la renta durante un ejercicio impositivo, aunque tenga residencia en otra jurisdicción.

Sobre las exenciones al Impuesto a la Renta (IR) se han realizado los siguientes cambios:

1. Están exentos los ingresos que provienen de la enajenación de bienes inmuebles destinados a vivienda, incluyendo sus bienes accesorios y terrenos.

2. Los rendimientos y beneficios que provienen por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales, inversiones en valores de renta fija que se negocien en las bolsas de valores ecuatorianas, fideicomisos mercantiles y fondos de inversión que sean emitidos a 180 días calendario o más. La exoneración no será aplicable si el perceptor del ingreso es deudor directa o indirectamente de la institución donde se mantenga la inversión o en operaciones entre partes relacionadas.

3. Se elimina la exoneración de los ingresos provenientes de los rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana.

4. Estarán exentos también los ingresos de las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en el Ecuador, personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital u otros derechos de exploración, explotación o concesión, que se realicen en bolsas de valores ecuatorianas hasta por 50 fracciones básicas desgravadas, siempre que el monto transferido no supere el 25% de capital suscrito y pagado de la compañía. En caso de que se supere este límite, se deberá pagar una tarifa única del 5% de la utilidad obtenida en la venta.

5. Se eliminan también las siguientes exoneraciones: (i) IR para inversiones nuevas y productivas; (ii) IR en los proyectos públicos en asociación público-privada; (iii) IR para contribuyentes que realicen actividades de cualquier tecnología digital libre; (iv) IR en la fusión de entidades del sector financiero popular y solidario; (v) IR para nuevas microempresas; (vi) IR para contribuyentes administradores y operadores de ZEDES.

Respecto a las deducciones aplicables al IR, se han introducido los siguientes cambios:

1. Se aplicará una deducción adicional a la depreciación y amortización de máquinas, equipos y tecnología de construcción sustentable, siempre que se cumpla con lo determinado por la autoridad ambiental.

2. Se elimina la deducción adicional por remuneraciones y beneficios sociales por el incremento neto de empleo por el primer ejercicio económico y por la contratación a adultos mayores y migrantes retornados de más de 40 años.

3. Se elimina la deducción por provisiones para el pago de desahucios y pensiones jubilares patronales.

4. Se elimina la deducción de gastos personales para personas naturales.

5. Se eliminan deducciones adicionales para las micro, pequeñas y medianas empresas (capacitación técnica, gastos para mejora de productividad y gastos de viaje, estadía y promoción a mercados internacionales).

6. Se agrega una deducción del 150% adicional por gastos de publicidad, promoción y patrocinio a favor de deportistas y eventos deportivos calificados por la autoridad rectora, valores que se entreguen de forma directa o mediante instituciones educativas para conceder becas o apoyar a estudiantes de bajos recursos en educación dual y de tercer o cuarto nivel, así como gastos de publicidad, promoción y patrocinio a favor de entidades de nivel básico y bachillerato públicos y fiscomisionales destinados a becas, alimentación e infraestructura, y entidades sin fines de lucro cuyo objetivo sea erradicar la desnutrición infantil y atención a las madres gestantes.

7. Se eliminan las deducciones adicionales de los remuneraciones y beneficios sociales de los tutores designados para la formación dual.

8. Se elimina la deducción adicional de los gastos por concepto de ICE para los contribuyentes cuya actividad sea la oficinas centralizadas para la gestión de llamadas.

9. Se introduce la deducción adicional del 150% por el patrocinio y publicidad de obras cinematográficas, el fomento de las artes, cine y la innovación en cultura.

10.  Se introduce una deducción adicional del 100% por inversiones, donaciones y patrocinios a programas fondos y proyectos relacionados a la reparación ambiental debidamente calificados por la autoridad ambiental nacional., siempre que este apoyo no supere el 10% de los ingresos brutos anuales del contribuyente patrocinador.

Ingresos de la actividad de lotización, urbanización, transferencia de bienes inmuebles y otras similares:

– Sobre este asunto, se introdujo que las personas naturales y sociedades cuya actividad no está relacionada con la lotización, urbanización, transferencia de bienes inmuebles y otras similares, y obtengan ingresos gravados por la transferencia ocasional de inmuebles determinarán la utilidad conforme lo establecido por el Reglamento para la aplicación de Ley de Régimen Tributario Interno y deberán incorporar a su renta global en la respectiva declaración de IR.

Impuesto a la Renta por herencias, legados y donaciones

La Ley establece una exoneración del pago del impuesto a la herencias para los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad (padres o hijos) y el cónyuge, en caso de que no existir hijos.

Impuesto a la Renta en la utilidad en la enajenación de acciones

La Ley de Desarrollo Económico cambia la tarifa aplicable al impuesto a la renta único en la utilidad en la enajenación de acciones, estableciendo la misma en el 10%.

Asimismo, se establece que no se estará sujeto a este impuesto cuando se trate de procesos de reestructuración societaria, es decir, fusiones y escisiones.

Rebajas porcentuales del Impuesto a la Renta

•La Ley establece una rebaja de 3% para las nuevas inversiones a partir de su vigencia. Esta rebaja aplicará por 15 años, contados desde el primer ejercicio fiscal en el que se generen utilidades. La reducción acumulada no podrá exceder el monto de la inversión.

•Rebaja de hasta el 5% para aquellas nuevas inversiones que suscriban contratos de inversión y cumplan con las condiciones de la ley y el reglamento.

•La Ley elimina la rebaja porcentual de IR para los administradores u operadores de ZEDES.

•Adicionalmente, se elimina la posibilidad de diferir el pago del impuesto a la renta para sociedades que a título oneroso transfiera a favor de sus trabajadores capital accionario.

•La Ley también elimina el anticipo al IR que debían pagar las personas naturales o sociedades que promuevan un espectáculo público.

•Se eliminan los montos mínimos para la aplicación automática de convenios para evitar la doble tributación.

•Se elimina el requisito de presentar informes expedidos por auditores independientes cuando el pago o crédito al exterior no constituya un ingreso gravado.

•Adicionalmente, la Ley establece el derecho de las personas naturales y sociedades residente en el Ecuador de utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el extranjero por ingresos percibidos en el exterior.

AUTOR

AVL

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