NUEVAS EXONERACIONES DE ARANCELES E IMPUESTOS INTERNOS PARA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

8 de marzo 2023

Con la reciente expedición de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (LOTDA) se han creado ciertos incentivos en materia tributaria. A continuación se exponen los beneficios tributarios incorporados. 

EXONERACIÓN EN IMPORTACIONES

Las obras audiovisuales que consten en el listado emitido por el Comité de Comercio Exterior (COMEX) estarán exentas de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal. 

EXONERACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)

Se exonera del ISD los pagos al exterior para la realización de producciones audiovisuales y actividades artísticas y culturales, cuando se trate de: (a) importación de bienes destinados a la producción, promoción y difusión audiovisual local y extranjera en el Ecuador; y, (b) pago de remuneraciones o viáticos a residentes del extranjero, para que presten sus servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en el Ecuador. 

EXONERACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA EN PAGOS AL EXTERIOR

Los pagos al exterior que se realicen a contribuyentes con residencia fiscal en el extranjero por la prestación de servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en Ecuador, no estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta (IR).

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Los servicios digitales avalados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) tendrán exoneración de IVA siempre y cuando presten sus conocimientos, bienes o cualquier otra clase de apoyo técnico al desarrollo, preproducción, producción, postproducción y distribución en todas las etapas de su producción a los contenidos audiovisuales nacionales.

CRÉDITO TRIBUTARIO DE IMPUESTOS

El SRI emitirá el Certificado de Inversión Audiovisual (CIA) a favor de productoras nacionales y extranjeras por el 37% de los costos y gastos que incurran en el Ecuador en servicios audiovisuales y logísticos. El CIA es un título valor y podrá ser utilizado como crédito tributario de los impuestos administrados por el SRI. El ingreso por transferencias de CIA no será gravable ni sujeto a retención del IR.

CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AUDIOVISUAL

  1. Quienes accedan al CIA deberán contratar proveedores de obras, bienes y servicios de origen local y nacional, en cuánto les fuera posible para la ejecución de sus proyectos. Se preferirá al oferente que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la economía popular y solidaria y micro, pequeñas y medianas empresas. 
  2. En el reglamento de la LOTDA, se agregarán procedimientos, condiciones, requisitos, mecanismos de verificación de la actividad audiovisual y demás normas para la aplicación de la referida ley. 
  3. El sujeto pasivo residente, en los casos que aplique, deberán requerir el certificado de residencia fiscal correspondiente. 

Fuente: Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 245, de 7 de febrero de 2023.

Esta información contiene un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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