Oficial de cumplimiento para sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico

21 de junio 2021

Los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (en adelante la “UAFE”) deberán designar y calificar ante el organismo de control respectivo (p.ej. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) y registrar ante la UAFE, a su oficial de cumplimiento.

A continuación, se presentan las generalidades y los requisitos que deben cumplir los oficiales de cumplimiento: Funciones del oficial de cumplimiento El oficial de cumplimiento es la persona responsable de remitir los reportes de información a la UAFE, así como vigilar la implementación del Sistema de Prevención de Riesgos y el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. La junta general de socios o accionistas o el órgano administrativo competente de los sujetos obligados, será el encargado en designar al oficial de cumplimiento

Requisitos para calificación de oficial de cumplimiento

Para la calificación del oficial de cumplimiento por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la persona designada para dicho cargo deberá cumplir y presentar los siguientes requisitos mínimos:

1. Hoja de vida profesional.

2. Estar en pleno goce de sus derechos políticos.

3. Ser mayor de edad.

4. Aprobar el curso de capacitación, virtual o presencial, establecido por la UAFE.

5. Poseer título de tercer nivel como economista, ingeniero comercial o contador.

En caso de poseer títulos de tercer nivel, distintos a los mencionados, deberá justificar sus conocimientos para cumplir adecuadamente sus funciones.

6. Acompañar copia auténtica o certificada del acta de junta general de socios o accionistas, o del órgano administrativo estatutario competente, que lo designó como oficial de cumplimiento.

Prohibiciones para ser de oficial de cumplimiento

No podrá designarse como oficiales de cumplimiento, a las siguientes personas:

1. Los representantes legales o administradores de la empresa.

2. Quienes hayan ejercido las atribuciones y responsabilidades respecto del control interno del sujeto obligado, tales como contralores, contadores, auditores, asesores y asistentes contables, comisarios, etc. hasta dentro de los tres (3) meses anteriores a la designación.

3. Los que se hallen inhabilitadas para ejercer el comercio.

4. Los servidores públicos.

5. Los declaradas en quiebra y aún no rehabilitados.

6. Los que hubieren sido llamadas a juicio o sentenciados por las infracciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, concernientes al lavado de activos, financiación del terrorismo u otras relacionadas.

7. Las personas jurídicas.

8. Quienes sean oficiales de cumplimiento en otra compañía, salvo que sea un oficial de cumplimiento para un mismo grupo empresarial.

Plazo para implementación

Los sujetos obligados deberán registrar al oficial de cumplimiento en un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de publicación de la No. UAFE-DG2021-00167 de fecha 7 de junio de 2021 en el Registro Oficial.

AUTOR

AVL

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  1. Fabricio Quintero dice:

    Yo no tengo titulo de 3er nivel pero estoy agremiados con registro en el colegio de contadores como CBA, puedo justificar esto para ser oficial de cumplimiento de la compañía, por otro lado la compañía recién inicia sus actividades en el 2022 y tienes cumplido 3 meses como saco la clave para entrar al sistema de la uafe, gracias.

  2. AVL dice:

    Fabricio por favor escríbenos a: [email protected]
    para asesorarte de la mejor manera. Saludos.