Alerta Tributaria

ALERTA TRIBUTARIA

16 de mayo 2022

El 11 de mayo de 2022 se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 60 la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00018, que modifica las normas sobre la presentación de la proyección y del anexo de gastos personales.

A continuación se detallan las principales consideraciones:

Impuesto a la renta de contribuyentes que trabajan bajo relación de dependencia

  1. Los empleadores se constituyen en agentes de retención de impuesto a la renta de las personas que trabajen bajo relación de dependencia. Deberán considerar la rebaja del impuesto a la renta causado por los gastos personales para las retenciones mensuales.
  2. Los trabajadores no están obligados a presentar la declaración de impuesto a la renta si únicamente perciben ingresos en relación de dependencia con un solo trabajador y no aplique rebaja del impuesto por gastos personales, o si por dicha rebaja no existen valores que deban ser reliquidados.
  3. El empleador deberá realizar retenciones mensuales, restando de la base imponible (suma de todas las remuneraciones menos el aporte individual al IESS y cualquier otra exoneración prevista en la ley) la rebaja por proyección de gastos personales.
  4. Si durante el ejercicio fiscal existen modificaciones en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales, el empleador deberá realizar una reliquidación.
  5. Si el trabajador tiene dos o más empleadores deberá informar al empleador con el que perciba mayores ingresos, para que efectúe las retenciones correspondientes. El resto de empleadores deberá emitir un certificado con la proyección de los ingresos gravados, ingresos exentos y aportes personales al IESS.

Información de gastos personales para personas con ingresos gravados superiores a USD 15 000 y gastos personales que superen USD 7 500

  1. Las personas naturales que hagan uso de la rebaja por gastos personales, inclusive quienes trabajan bajo relación de dependencia, están obligados a presentar la información relativa a sus gastos personales.
  2. Las personas que hayan permanecido por 183 días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo; o en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales continuos podrán beneficiarse de la rebaja al impuesto a la renta causado para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

AUTOR

AVL

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