MINISTERIO DE TURISMO REGULA FUNCIONAMIENTO DE AIRBNB O NEGOCIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL O HABITUAL

29 de septiembre 2023

El Ministerio de Turismo emitió el 21 de septiembre de 2023, el Reglamento de Alojamiento turístico de inmuebles habitacionales, que regula la operación en Ecuador del recibimiento de huéspedes en inmuebles habitacionales, en forma habitual y temporal a cambio de una retribución económica.

A continuación, se resumen los principales aspectos del Reglamento:

a. Para prestar el servicio de alojamiento turístico en inmuebles habitaciones es obligatorio contar con el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

b. El prestador de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales debe llevar un registro de huéspedes y proporcionar dicha información a la Autoridad Nacional de Turismo y/o autoridades que con la debida motivación así lo requiera.

c. Los prestadores de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales brindarán información clara, precisa, oportuna y veraz de los servicios que ofertan.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones la autoridad podrá clausurar la actividad turística de alojamiento en el inmueble habitacional. No obstante, se concede 180 días a partir de la vigencia del Reglamento, para que los prestadores de alojamiento turístico en inmuebles habitacionales obtengan el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Fuente: Acuerdo Ministerial No. 2023-011 emitido por el Ministerio de Turismo, Suplemento de Registro Oficial No. 402.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado