Categorías especiales de datos y su tratamiento

4 de agosto 2021

Dentro de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) se han establecido categorías de datos a las cuales se ha caracterizado de “especiales” debido a que requieren de los más altos estándares de cuidado por la sensibilidad de su contenido. Es por ello que toda persona que trate este tipo de datos debe garantizar el uso adecuado de los mismos (siempre y cuando sea permitido), así como su confidencialidad y seguridad en todo momento.

La LOPDP ha señalado cuatro categorías especiales de datos, las cuales son: datos sensibles, datos de niñas, niños y adolescentes; datos de salud; y datos de personas con discapacidad y de sus sustitutos.

En primer lugar, los datos sensibles son todos los datos relativos a la “etnia, identidad de género, identidad cultural, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición migratoria, orientación sexual, salud, datos biométricos, datos genéticos y aquellos cuyo tratamiento indebido pueda dar origen a discriminación, atenten o puedan atentar contra los derechos y libertades fundamentales de su titular”, conforme el artículo 4 de la LOPDP.

En segundo lugar, los datos de niñas, niños y adolescentes son todos aquellos que les pertenecen a los menores de edad y cuyo tratamiento está prohibido de manera general. Sin embargo, la LOPDP dispone que se podrá tratar este tipo de datos siempre y cuando se tenga autorización expresa del representante legal del menor o del propio titular de los datos; o, cuando el tratamiento de estos datos esté destinado a salvaguardar un interés público esencial, siempre que se incluyan medidas específicas para proteger los derechos fundamentales de los niñas, niños y adolescentes. A partir de los 15 años, los adolescentes podrán otorgar, en calidad de titulares, su consentimiento explícito para el tratamiento de sus datos personales, siempre que se les especifique con claridad sus fines.

En tercer lugar, los datos de salud abarcan los datos personales relativos a la salud física o mental de una persona, incluidos los datos obtenidos a través de la prestación de servicios de atención sanitaria. La LOPDP autoriza expresamente a los establecimientos de salud -públicos o privados- y a los profesionales de la salud, a recolectar y tratar los datos relativos a la salud de sus pacientes, siempre y cuando se sujeten a los principios de confidencialidad y de secreto profesional. También dispone que se deberán implementar mecanismos mediante los cuales el titular otorgue su consentimiento previo para el tratamiento de sus datos de salud (cabe mencionar que existen circunstancias extraordinarias en las que dicho consentimiento no será necesario). La LOPDP también ha establecido la posibilidad de que los datos de salud sean previamente anonimizados o seudonimizados, evitando la posibilidad de identificar a los titulares de los mismos para reforzar su confidencialidad.

Finalmente, los datos de personas con discapacidad y de sus sustitutos son aquellos datos que les pertenecen a las personas que tienen una discapacidad legalmente reconocida, así como a sus sustitutos debidamente calificados ante la autoridad pública competente.

Es necesario tener en cuenta que los derechos de los titulares sobre datos personales son irrenunciables, y toda estipulación en contrario será nula. Por tanto, aquellas personas que traten categorías especiales de datos deberán realizar los esfuerzos necesarios para implementar todas las medidas que permitan el ejercicio adecuado de estos derechos.

María Belén Viteri

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado