Reforma Resolución UAFE-DG-2021-00167

27 de julio 2021

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (en adelante la “UAFE”) expidió el 7 de junio de 2021 la resolución No. UAFE-DG-2021-00167 (en adelante la “Resolución”), en la cual se incluyó nuevos sujetos obligados a reportar a dicha institución.

El 16 de julio de 2021, la UAFE expidió la resolución No. UAFE-DG-2021- 0230 (en adelante la “Reforma”), mediante la cual reformó la Resolución en los puntos que se detallan a continuación:

Sujetos Obligados del Sector Minero

 La Reforma establece que, serán sujetos obligados frente a la UAFE, exclusivamente las personas naturales y jurídicas que se detallan a continuación:

1. Las personas que se dediquen a la negociación y comercialización de metales o piedras preciosas, conforme el literal g) del artículo 27 de la Ley de Minería[1].

2. Las personas que se dediquen al procesamiento de metales (Plantas de beneficio).

3. Aquellas que realicen importación y exportación de metales o piedras preciosas.

 4. Aquellas que se dediquen a la fabricación y comercialización de joyas. Plazo para implementación Reportes de información:

Los sujetos obligados comenzarán a presentar a la UAFE los reportes de información a partir del siguiente mes de fenecido el plazo para obtener el código de registro.

 1 Art. 27.- Fases de la actividad minera.- Para efectos de aplicación de esta ley, las fases de la actividad minera son: g) Comercialización, que consiste en la compraventa de minerales o la celebración de otros.

Oficial de cumplimiento

Los sujetos obligados deberán registrar al oficial de cumplimiento en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Registro Oficial, es decir hasta el 20 de septiembre de 2021.

Código de registro

Deberán obtener el código de registro en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Registro Oficial, es decir hasta el 20 de septiembre de 2021.


[1] 1 Art. 27.- Fases de la actividad minera.- Para efectos de aplicación de esta ley, las fases de la actividad minera son: g) Comercialización, que consiste en la compraventa de minerales o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera.

AUTOR

AVL

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