¿Cuáles son los avances en arbitraje societario con la Reforma a la Ley de Compañías de Ecuador?

16 de mayo 2023

Reformas a la Ley de Compañías

  1. Someter las controversias societarias a arbitraje por acuerdo en el Estatuto Social.
  2. Someter las controversias societarias a arbitraje por acuerdo ente accionistas.

Art. 146.1 de la Ley de Compañías reformada:

“Las diferencias mencionadas en el inciso anterior también podrán someterse a decisión arbitral, si así se pactare en el estatuto social o fuera de este mediante un acuerdo de accionistas. En este caso, se aplicarán las reglas que, libremente, los accionistas hubieren resuelto incluir en dicho acuerdo…”

¿Qué ocurre con la cláusula arbitral si existe una cesión de acciones?

  • El cesionario quedará sujeto a la cláusula arbitral prevista en el estatuto social, salvo pacto expreso en contrario entre el cesionario y todos los socios cobijados por el convenio arbitral. 
  • El pacto en contrario debe plasmarse en un medio verificable, físico o digital que demuestre la voluntad de todos los socios.

En el caso de que el convenio arbitral se encuentre incluido en el Estatuto Social obliga a todos los socios, y sus cláusulas solo pueden ser modificadas por decisión unánime de los socios que integran el 100% del capital social, de manera que, en caso de una cesión de acciones, los cesionarios de las acciones se encuentran sometidos a la cláusula arbitral, salvo acuerdo en contrario.

Vinculación de compañías no signatarias de un mismo grupo a arbitraje

En caso de que ciertas compañías de un mismo grupo acepten expresamente una cláusula arbitral, esta será vinculante para las demás compañías que conforman el mismo grupo.

a) Evidencia respecto a su rol en la suscripción.

b) Ejecución o terminación de los negocios jurídicos.

c) Intención común de las partes en cuanto al procedimiento.

La extensión de los efectos de la cláusula arbitral a las compañías del grupo.

AUTOR

AVL

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