DIRECTRICES PARA REGISTRO DEL PLAN DE IGUALDAD

22 de enero 2024

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-013, la Ministra de Trabajo expidió las Directrices para el Registro de los Planes de Igualdad establecidos en la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.

  1. Ámbito:

Es de aplicación obligatoria para los empleadores del sector privado que mantengan una nómina de 50 o más trabajadores.

En los centros de trabajo con menos de 50 trabajadores, es voluntario contar con un Plan de Igualdad.

2. Del Plan de Igualdad:

El Plan de Igualdad tiene como objetivo que la empresa o centro de trabajo alcancen igualdad en trato y oportunidades laborales, entre hombres y mujeres; y, la eliminación de discriminación por razones de género.

La elaboración del Plan de Igualdad exige realizar las siguientes acciones:

  • Diagnóstico de la situación del centro de trabajo
  • Obtención y análisis de los resultados del diagnóstico
  • Elaboración del Plan de Igualdad, basado en los parámetros mínimos del Anexo 1 – “Guía Práctica para Diagnósticos y Elaboración de Planes de Igualdad”.
  • Creación de un Comité Especializado o designación de persona o posición para el seguimiento, evaluación y revisión periódica del Plan de Igualdad. 

Es obligación del empleador, la difusión y socialización del Plan de Igualdad entre sus trabajadores.

3. Del registro del Plan de Igualdad:

 El Ministerio de Trabajo determinará la plataforma informática para efecto de registro; culminado el proceso se obtendrá una certificación de registro.

También se permite el registro físico del Plan de Igualdad, proceso a cargo de las Direcciones Regionales de Trabajo.

4. De la vigencia y actualización:

El Plan de Igualdad tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de la fecha de registro.

Para su renovación, el empleador deberá realizar un nuevo diagnóstico para ajustar el Plan de Igualdad, acorde con la normativa vigente.

Se puede actualizar el Plan de Igualdad en cualquier momento, de manera voluntaria por parte del empleador.

La actualización es obligatoria cuando existan incremento o disminución de trabajadores al número mínimo exigido por la normativa; y, cuando existan sanciones por denuncias, visto buenos y demandas a favor del trabajador, por discriminación o violencia contra la mujer.

5. Fecha máxima de registro del Plan de Igualdad:

El periodo de registro inició el 20 de enero de 2024 y culminará el 31 de julio de 2024.

6. Falta de registro del Plan de Igualdad:

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público a nivel nacional, son las responsables de verificar el cumplimiento de la obligación de registro del Plan de Igualdad

La sanción por no registro del Plan de Igualdad es de USD $ 200,00; la que se impondrá a partir del 31 de julio de 2024.

En el caso de presentar alguna duda sobre este nuevo cuerpo normativo, estamos prestos a responder cualquiera de sus inquietudes.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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