Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres

22 de enero 2024

Mediante el Suplemento No. 481 del Registro Oficial, de 19 de enero de 2024, entró en vigor la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.

  1. Objeto y finalidad:

 Garantizar la igualdad de remuneración y cualquier otra forma de retribución económica entre hombres y mujeres, en el desempeño de un mismo trabajo.

Su finalidad es erradicar prácticas discriminatorias en el ámbito laboral y eliminar la brecha salarial por motivos de género.

2. Ámbito:

Su aplicación y observancia es obligatoria, a nivel nacional, para el sector público y privado.

3. Obligación del empleador:

Todo empleador está obligado a remunerar de igual forma a todos sus trabajadores, sin discriminación de género, por el mismo trabajo realizado o de igual valor.

4. ¿Cómo se determina y analiza el cumplimiento de la Ley?

Se deben analizar ciertas definiciones para aplicación de esta Ley:

  • Brecha de género en remuneración: es el porcentaje que resulta de dividir dos cantidades: la diferencia de remuneración de hombres y mujeres, entre la remuneración de los hombres.
  • Remuneración: es la contraprestación que recibe la persona trabajadora por concepto de su trabajo.
  • Criterios para establecer el trabajo de igual valor: un trabajo se considerará de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades que se lleven a cabo sean equivalentes.

Para evaluar su igual valor se utilizan primordialmente cuatro criterios fundamentales sensibles a la igualdad de género:

a. Competencias y calificaciones.

b. Condiciones laborales.

c. Esfuerzo.

d. Responsabilidad.

5. Medidas de prevención:

Los empleadores deberán cumplir con las siguientes acciones que prevengan el incumplimiento de la Ley y permitan alcanzar la igualdad en la remuneración entre hombres y mujeres:

  • De la capacitación obligatoria y continua
  • Reporte anual de acciones y cumplimiento de directrices
  • Obtención de la certificación emitida por Ministerio de Trabajo
  • Establecer canal de denuncias y reclamo por parte de los trabajadores
  • Obligación de restitución del derecho en caso de verificar la vulneración a la igualdad de remuneración; se obligará pago correspondiente a la diferencia de remuneración con efecto retroactivo.

6. Sanciones:

En el caso de que el empleador público o privado no cumpla con lo determinado en esta Ley será sancionado conforme a lo prescrito en el régimen jurídico laboral que corresponda a la relación contractual de la persona trabajadora.

7. Normativa reglamentaria:

El Ministerio de Trabajo, en el plazo de 60 días, deberá emitir la normativa reglamentaria y el acompañamiento especializado para fortalecer los planes, para eliminar la brecha salarial, basados en el enfoque de género y de derechos humanos:

  • Creación de una mesa sectorial de fijación de remuneraciones basadas en igualdad de género.
  • Metodologías y parámetros de evaluación de trabajos de igual valor
  • Dictámenes no vinculantes
  • Medidas integrales que procuren cambios estructurales y de cultura organizacional
  • Herramientas que garanticen igualdad formal y material de hombres y mujeres, sin discriminación por sus derechos laborales, relativos a permisos de maternidad, reemplazos y lactancia.

En el caso de presentar alguna duda sobre este nuevo cuerpo normativo, estamos prestos a responder cualquiera de sus inquietudes.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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