Inconstitucionalidad artículos del RAAM

16 de julio 2021

Mediante sentencia No. 32-17-IN/21 la Corte Constitucional (en adelante Corte) declaró la inconstitucionalidad de los artículos 86 (modificación de cursos de agua) y 136 (desvío de cursos de agua para el régimen de minería artesanal) del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (en adelante RAAM).


El pasado 30 de junio de 2017, un grupo de ciudadanos por sus propios y personales derechos presentaron la Acción Pública de Inconstitucionalidad (en adelante API) en contra de los artículos 86 y 136 del RAAM; argumentando que dichos artículos son contrarios a los artículos 132 y 133 de la Constitución de la República (en adelante CR) referentes al principio de Reserva de Ley.

Los principios y derechos constitucionales que se han considerado como vulnerados son:
• Principio de precaución (Art. 73 y 313 CR)
• Derechos de la naturaleza (Art. 71 y 72
CR)
• Protección de los caudales ecológicos
(Art. 411 CR)
• Principio de jerarquía constitucional (Art.
424 y 425 CR)


La Corte centra su análisis y argumentación constitucional en corroborar si los artículos 86 y 136 del RAAM han violado el principio de reserva de ley, por no haber sido contemplados en una ley orgánica. Se considera la definición de caudal ecológico señalada en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos para concluir que el estado del caudal ecológico tiene una incidencia fundamental no solamente en el estado del río sino también en el ecosistema en general,
pues de los ciclos naturales del río y de las fluctuaciones del caudal dependen otros ciclos naturales. Además, la Corte concluye que el desvío del curso natural de un cuerpo hídrico podría derivar en una posible restricción de derechos reconocidos en la Constitución.

La Corte concluye que el que los artículos 86 y 136 del RAAM contemplen la posibilidad de que se desvíe el curso natural de un cuerpo hídrico para un proyecto minero o para la actividad minera artesanal resulta contrario al principio de reserva de ley, en vista de que incide de manera directa en derechos constitucionales, lo que exige que esta posibilidad esté consagrada en una ley orgánica.


En dicha línea, la Corte ha indicado que los efectos de la sentencia son los siguientes:

El artículo 95 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que “las sentencias que se dicten en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad surten efectos de cosa juzgada y producen efectos generales hacia el futuro”. En tal virtud, este Organismo aclara que la declaratoria de inconstitucionalidad contenida en la presente sentencia, que tiene como efecto expulsar del ordenamiento jurídico a las normas impugnadas, no afecta las situaciones jurídicas que ya se habrían consolidado en aplicación de dichas normas.

Por lo anterior, los permisos y autorizaciones que se habrían concedido al amparo de los artículos 86 y 136 del RAAM con anterioridad a la expedición de la presente sentencia constitucional no pierden vigencia ni validez.


Finalmente, la sentencia cuenta con un voto concurrente y un voto salvado.

AUTOR

AVL

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