LEY DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL – CREACIÓN IMPUESTO ÚNICO Y TEMPORAL REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

10 de diciembre 2021

•El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID 19 (Ley de Desarrollo Económico) que crea el impuesto único y temporal para la regularización de activos en el exterior, cuya aplicación depende del sometimiento voluntario a este régimen impositivo.

•Este régimen es aplicable para los residentes fiscales en Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido activos de cualquier clase en el exterior, cuyo origen hayan sido ingresos gravados con impuesto a la rente en Ecuador o hayan realizado operaciones sujetas al impuesto a la salida de divisas y que no hayan sido declaradas o en los casos en los que no se realizó una retención o pago del impuesto.

Tarifa del impuesto:

La tarifa del impuesto oscila entre el porcentaje de 3.5% a 5.5% del valor de los activos dependiendo de la fecha de presentación de la declaración y pago:

Aspectos importantes:

Los sujetos pasivos que quieran acogerse a este régimen lo podrán hacer hasta el 31 de diciembre de 2022.

No pueden acogerse a este régimen: (i) quien al momento de publicación de la ley tengan una condena ejecutoriada por delitos económicos o delitos contra la administración pública o aduanera; (ii) personas que hayan tenido la condición de funcionarios públicos desde el ejercicio económico en que la administración tributaria puede ejercer su facultad determinadora; (iii) los activos que se encuentren en la lista de países de alto riesgo por el GAFI; y (iv) las rentas o ingresos que sean objeto de un proceso de determinación o sean objeto de litigio.

La declaración juramentada para acogerse al régimen debe rendirse ante el SRI debe incluir la fecha y valor de adquisición de las rentas, activos y el lugar donde se adquirieron.

El SRI mediante resolución establecerá el contenido, forma y plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto.

La declaración sustitutiva se puede presentar hasta el 31 de diciembre de 2022.

Cualquier declaración realizada después del 31 de diciembre de 2022 estará sujeta al régimen general de impuesto a la renta y del impuesto a la salida de divisas.

Quienes se sujeten a este régimen no serán sujetos a procesos de determinación por concepto de los tributos que se declaren y acojan al régimen impositivo.

Se darán por cumplidas las obligaciones tributarias de impuesto a la renta y salida de divisas sobre los activos y rentas que consten en la declaración juramentada.

No se iniciarán procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria ni defraudación aduanera a quienes se acojan a este régimen.

El SRI podrá requerir dentro del plazo de 2 años cualquier información y documentación a los contribuyentes y a otras administraciones tributarias aplicando los tratados de intercambio de información. Si el contribuyente no entrega la información perderá los efectos del sometimiento al régimen.

Los activos y rentas que no formen parte de la declaración juramentada estarán sujetos al régimen tributario general.

La información relacionada con la identidad de los sujetos pasivos, así como la información proporcionada en la declaración juramentada tendrá el carácter de reservada.

El impuesto único y temporal para la regularización de activos en el exterior no podrá ser utilizado como crédito tributario ni como gasto deducible para la determinación de otros impuestos.

Los sujetos pasivos del impuesto pueden solicitar facilidades para el pago del impuesto hasta por un plazo de 6 meses.

AUTOR

AVL

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