Sentencia No. 986-19-JP/21 Corte Constitucional – Acoso Laboral

22 de febrero 2022

Tanto en la definición de acoso laboral del Código de Trabajo (CDT), como de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), se determina que este puede constituir un trato discriminatorio cuando a dichos actos subyacen los motivos establecidos en la Constitución (Art. 11.2).

Al conocer denuncias sobre acoso laboral en la vía administrativa, o en impugnaciones en la justicia ordinaria, puede ser pertinente incluir el análisis respecto de las categorías sospechosas de discriminación.

En la sentencia la Corte Constitucional señaló que “[e]l acoso laboral es una forma de violencia que estructura una relación social y que acarrea daños a bienes constitucionales como la salud y la integridad, sobre todo, de las personas trabajadoras, en cuyo caso, el acoso laboral deviene en una forma de vulneración del derecho al trabajo en condiciones dignas.”

Con relación al acoso laboral la Corte resolvió:

•No solo afecta a las personas que de forma directa son sujetos de este, sino también su entorno y genera efectos adversos en la sociedad.

•Genera afectaciones en la salud de los trabajadores.

•Podría crear condiciones que expongan a los trabajadores a un contexto de violencia que vulnere el derecho al trabajo.

Elementos del acoso laboral conforme la LOSEP y el CDT:

Sujeto activo

•La parte de la relación laboral o persona trabajadora/servidora que incurre en el comportamiento de acoso.

Sujeto pasivo

•Una de las partes de la relación laboral o persona trabajadora/servidora que sufre el comportamiento.

“El inicio y desarrollo de un sumario administrativo no constituye per se acoso laboral, pues el objetivo de este es determinar si existió o no responsabilidad respecto al cometimiento de una infracción disciplinaria; y para que este constituya acoso laboral debe ser parte de un contexto en el que el comportamiento de las autoridades esté dirigido a atentar contra la dignidad de la persona y se entienda dentro de un conjunto de actos que se ejecutan de forma reiterada, teniendo como resultado afectaciones, según las señaladas como elementos del acoso laboral.”

Obligaciones del Estado

•Adoptar medidas para prevenir el acoso laboral en el ámbito público y privado, a través de las autoridades competentes (Ministerio de Trabajo).

•Adoptar medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia tanto en el ámbito público como privado.

Resolución

•Como medida de garantía de no repetición la Corte Constitucional dispuso que el Ministerio de Trabajo  elabore e implemente un plan de prevención del acoso laboral, tanto en el ámbito público como privado, conforme a la obligación de prevención del acoso laboral, que tiene el Estado.

•El Ministerio de Trabajo, en tres meses, deberá informar a la Corte sobre la elaboración del plan; y de forma semestral sobre su implementación.

•Dispuso la Corte que la Defensoría del Pueblo realice el seguimiento del cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en cada caso.

AUTOR

AVL

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