Ley Orgánica de Competitividad Energética

16 de enero 2024

En el Registro Oficial Nro. 475 (Segundo Suplemento) del 11 de enero de 2024, se publicó la Ley Orgánica de Competitividad Energética (LOCE), mediante la cual se reforman varios artículos de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) y la Ley Orgánica de Eficiencia Energética (LOEE).

A continuación, presentamos los puntos más relevantes de la LOCE:

Reformas a la LOSPEE

  1. Inclusión de nuevas definiciones en la Ley

Se incluyen en la LOSPEE las definiciones de “Contratos regulados”, “Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA)”, “Mercado de Corto Plazo” y “Generación Distribuida”.

2. Empresas estatales extranjeras

Se incluye a las empresas estatales extranjeras como un nuevo actor del sector eléctrico.

3. Presupuesto de la Agencia de Regulación y Control

Se agrega como fuente de financiamiento del presupuesto de la Agencia de Regulación y Control a los aportes de las empresas del sector eléctrico, que no podrán exceder del 1% del costo del servicio eléctrico. La Agencia de Regulación y Control emitirá la normativa respectiva.

4. De la transmisión

La actividad de transmisión de electricidad se realizará por el Estado, pudiendo autorizar a empresas mixtas con mayoría accionarial del Estado, y de forma excepcional a empresas privadas o estatales extranjeras, para el desarrollo de nuevos proyectos de transmisión, mediante la firma de contratos de concesión. Al término de la concesión, la infraestructura instalada será revertida al Estado.

5. Construcción de nuevas redes de distribución

Como consecuencia de un proceso competitivo de selección, los clientes comerciales o industriales podrán construir nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer su demanda de energía eléctrica. Culminada la obra, toda la infraestructura pasará a propiedad de la empresa eléctrica distribuidora, pudiendo ésta usar la misma infraestructura para suministrar energía a otros usuarios.

6. Transacciones de corto plazo

Las transacciones de energía se podrán efectuar mediante la compraventa de energía, a través de contratos suscritos por los participantes o por medio de transacciones de corto plazo. Toda transacción será administrada y liquidada por el CENACE.

7. Proyectos no mayores a 10MW

Para los proyectos no contemplados en el PME, la iniciativa privada los podrá desarrollar a su riesgo, previa autorización expresa del Ministerio de Energía y Minas, siempre que su potencia no supere los 10MW. Si supera dicha potencia, deberá sujetarse el proyecto a un proceso público de selección. Los proyectos que promuevan el uso de tecnologías limpias y energías alternativas tendrán despacho y precio preferentes.

8. Eliminación de cláusula de precios en contratos de inversión

Se elimina la posibilidad de incluir una cláusula de precios de compra de la energía en los contratos de inversión con el Estado ecuatoriano.

9. Costo del servicio público de energía eléctrica

Para las empresas de generación de privadas se determinará el costo del servicio a partir de los términos establecidos en los contratos regulados.

Reformas a la LOEE

  1. Transporte público eléctrico

Se amplía el plazo del año 2025 al año 2030 para que todos los vehículos que se incorporen al servicio de transporte público urbano e interparroquial, así como comercial, sea únicamente de medio motriz 100% eléctrico o de cero emisiones.

2. Fondo Nacional de Inversión de Eficiencia Energética – FNIEE

Se crea el FNIEE, con el cual se financiará planes, programas y proyectos para cumplir con el plan nacional de eficiencia energética.

Se establece una contribución por vehículos particulares para el financiamiento del FNIEE, la cual será recaudada por la Agencia Nacional de Tránsito, y corresponderá al 1% del valor de la matrícula y será cumplida por los propietarios de vehículos con motor de combustión interna.

Disposiciones generales de la LOCE

  1. Se garantizará a los grandes consumidores y consumos propios, la entrega de la potencia efectiva generada por la central autogeneradora.
  2. Los usuarios residenciales, así como centros educativos y deportivos que cuenten con un SGDA de hasta 75kW, requerirán únicamente de un medidor bidireccional.
  3. La Agencia de Regulación y Control (ARCERNNR), ejercerá las competencias en materia ambiental asignadas de conformidad con la Constitución y la ley. Estarán sujetos al control y seguimiento de la Autoridad Ambiental nacional.
  4. Se declara de interés nacional a los proyectos de energía eléctrica que estén en etapa de construcción y con un 50% de avance, así como las centrales de generación existentes que requieran mantenimiento.

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Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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