Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano

7 de junio 2023

El 12 de mayo de 2023, a través del Suplemento del Registro Oficial No. 309, se expidió la “Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano”.

Esta normativa tiene el objeto de tutelar, proteger y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos e hijas, dependientes directos y otros miembros de su familia directa que componen los diferentes tipos de familia, que evidentemente necesiten su cuidado o protección.

Esta Ley está dirigida a todos los empleadores del sector público y privado, trabajadores y servidores públicos.

¿Quiénes son titulares del derecho al cuidado humano?

  1. El derecho a cuidar a un tercero.
  2. El derecho al autocuidado.
  3. El derecho a ser cuidado.

En la presente Ley y en concordancia con la Constitución de la República; Instrumentos Internacionales, y, distintos cuerpos normativos, y principalmente, se regula:

  • Derechos de las personas trabajadoras, con capacidad de gestación, en período de embarazo, parto, puerperio, lactancia y cuidado humano tendrán derechos en el ámbito laboral a la estabilidad reforzada, la prohibición del despido, el goce de permisos y licencias remuneradas y no remuneradas, tutela judicial efectiva, políticas públicas, entre otros.
  • Las madres y padres adoptivos tendrán el derecho a las licencias remuneradas y no remuneradas a fin de garantizar que el periodo de adaptación de las hijas e hijos sea el más adecuado posible.
  • Licencias:
  1. Licencia o permiso del derecho al cuidado humano.
  2. Licencia de maternidad remunerada.
  3. Licencia de maternidad no remunerada.
  4. Licencia de paternidad remunerada.
  5. Licencia remunerada de lactancia.
  6. Licencia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos.
  7. Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos.
  • Como medidas de reparación integral se establece la restitución y la rehabilitación, las cuales tiene el objetivo de reintegrar a las mujeres y personas con capacidad de gestación a su empleo cuando han sido despedidas estando embarazadas o en periodo de lactancia, en las mismas condiciones, similares, o mejores, al igual que dar rehabilitación en el caso de que no se haya propiciado un ambiente laboral de cuidado a las mujeres o personas con capacidad de gestación que se encuentren en periodo de embarazo y licencia de lactancia o cuidado y, la rehabilitación podrá incluir tratamientos médicos y acompañamiento psicosocial.

REFORMAS:

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO:

Se reforma el numeral p) del artículo 23 referente a los derechos de las servidoras y los servidores públicos en el cual se establece que estos deben mantener a sus hijos e hijas, hasta los cinco (5) años, en un centro de cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pública.

Se reforma el literal d) del artículo 27 sobre licencias con remuneración indicando que por paternidad, el servidor público tiene derecho a licencia con remuneración por el plazo de quince (15) días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por cinco días más; y, el literal g) del mismo artículo se establece que los padres adoptivos tendrán derecho a una licencia de adopción por treinta (30) días a partir del egresamiento de la persona de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción de la niña, niño o adolescente, de dicha entidad.

De las licencias sin remuneración, se reforma el literal f) del artículo 28 estableciendo que, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por doce (12) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros quince (15) meses de vida del niño o niña.

CÓDIGO DE TRABAJO:

Se reforma el segundo párrafo del artículo 152 del Código de Trabajo, en el cual se fija que el padre tiene derecho a licencia con remuneración por quince (15) días por el nacimiento de su hijo o hija cuando sea por parto natural.

Se incluye el artículo 152.1. en el cual se establece que, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, la persona tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por quince (15) meses adicionales después del goce de la licencia remunerada por maternidad, para atender al cuidado de los hijos.


De lo establecido en el artículo 155, se establece que durante los 5 meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas.

Del segundo artículo innumerado al 152 se establece el artículo 152.2. indicando que, Los padres adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por treinta (30)
días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o el hijo le fueren
legalmente entregado

En el caso de presentar alguna duda sobre este nuevo cuerpo normativo, estamos prestos a responder cualquiera de sus inquietudes.

Fuente: Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 12 de mayo de 2023.

AUTOR

AVL

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