REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO EN EL AÑO 2023

3 de octubre 2023

  1. Gastos deducibles de Impuesto a la Renta    
  • No son deducibles las pérdidas generadas por la transferencia ocasional de inmuebles, siempre que se trate de operaciones, que de haber recibido utilidades hubieran sido declaradas exentas.
  • No es deducible la pérdida generada por la transferencia de dominio de activos financieros por parte de personas naturales y sociedades no financieras. En los demás casos, la tasa de descuento al momento de la transferencia no podrá superar 3 veces la tasa referencial establecida por el Banco Central del Ecuador. El exceso no será deducible.

Con relación a la concesión de becas o ayudas a estudiantes de bajos recursos en instituciones educativas de formación dual y de tercer o cuarto nivel, el aporte puede efectuarse entregando los recursos directamente a la persona o sociedad, pública o privada, que ejecute el proyecto.

2. Certificado de Inversión Audiovisual (CIA)

  • Se regula la obtención del CIA creado por la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual. El CIA faculta al Servicio de Rentas Internas, su emisión a favor de productoras nacionales y extranjeras por el 37% de los costos y gastos que incurran en el país en servicios audiovisuales y logísticos y podrá ser utilizado como crédito tributario.

Asimismo, no están sujetos a retención del Impuesto a la Renta los pagos por quienes realicen actividades de producción audiovisual en el Ecuador a no residentes por la prestación de servicios de producción audiovisual nacional o extranjera en el Ecuador.

3. Gastos personales

  • Se ratifica que los gastos personales no son objeto de deducción, sino únicamente de rebaja y se realizan ciertas aclaraciones:
  • Gastos de vivienda: se incluye al pago de contribuciones especiales y de mejoras.
  • Gastos de salud: se incluyen los gastos en psicólogos clínicos.
  • Los gastos de turismo nacional realizados en establecimientos registrados, deberán contar con la licencia anual única de funcionamiento, emitida por la autoridad.
  • En ningún caso dos o más sujetos pasivos pueden registrar a una misma carga.
  • Los padres que perciben pensiones jubilares, pero son dependientes del contribuyente y no perciben ingresos gravados, podrán ser considerados cargas familiares.
  • Reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico
  • Se reforman los requisitos para acceder a esta rebaja del 10% u 8%, según corresponda.

La reinversión deberá ser realizada en programas o proyectos propios o de terceros (por adquisición de acciones) que se ejecuten en el siguiente ejercicio fiscal. El beneficio será utilizado en el ejercicio fiscal en el que se ejecute la reinversión.

4. Retención de Impuesto a la Renta por pronósticos deportivos    

  • Los sujetos pasivos residentes que sean operadores de pronósticos deportivos actuarán como agentes de retención.
  • Para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta Único a los operadores de pronósticos deportivos, se entenderán como actividades de pronóstico deportivo aquellas en las que se facilita a los clientes la oportunidad de pronosticar el resultado de una competencia o actividad deportiva, dependiendo no únicamente del azar sino de un análisis de probabilidad de triunfo, con base en la experiencia y grado de análisis que pueda tener el cliente, de manera que obtenga un premio o beneficio en caso de acertar.

Las actividades de pronóstico deportivo no habilitan a la prestación de servicios de juegos de azar.

5. Retenciones en la fuente por ingresos del trabajo en relación de dependencia a miembros de la Fuerza Pública

Además de las normas de retención para empleados en relación de dependencia, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se deducirán exclusivamente los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía. También se aplicarán las deducciones por tercera edad o discapacidad previstas en la Ley.

6. Retenciones en la fuente por ingresos del trabajo en relación de dependencia       

El empleador no deberá realizar la retención desde el mes de enero, sino a partir de febrero de cada ejercicio fiscal, para lo cual los trabajadores deben presentar sur proyecciones al empleador durante el mes de enero.

7. Vencimiento de declaraciones para contribuyentes especiales

Con la reforma, los contribuyentes especiales presentarán y pagarán sus declaraciones de Impuesto a la Renta, IVA, retenciones en la fuente e ICE hasta el día 11 del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su RUC. Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, la fecha se traslada al día hábil siguiente. Antes, el vencimiento se verificaba el día 9 y si coincidía con feriados se trasladaba al día anterior al feriado.

8. Exoneración de IVA en servicios digitales para creación de contenido audiovisual nacional         

  • El Art. 28 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, establece que los servicios digitales que paguen el IVA y que estén avalados por el SRI pueden tener una exoneración de este impuesto.
  • Mediante el reglamento a dicha ley, se ordena al SRI y al ente rector competente, que publique el catastro de servicios digitales que se acogerán a esta exoneración.

Además, se establecen otras normas de procedimiento para gozar de esta exoneración.

9. Régimen simplificado para emprendedores y negocios populares “RIMPE” 

  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE permanecerán en este mientras cumplan las condiciones para ello, sin que en ningún caso su permanencia sea mayor a 3 períodos fiscales anuales consecutivos. Con la reforma, se dispone que el contribuyente “deberá” cambiarse al régimen general y no “podrá” como se señalaba antes. .
  • El Servicio de Rentas Internas realizará el registro de los sujetos pasivos que forman parte del RIMPE al momento de la inscripción o actualización del RUC, eliminándose el catastro de contribuyentes RIMPE emitido por el SRI.
  • El SRI podrá incluir, recategorizar o excluir del régimen RIMPE a los contribuyentes en cualquier momento del ejercicio fiscal. Las inclusiones corresponderán a nuevos sujetos inscritos en el RUC y las recategorizaciones únicamente al cambio de negocio popular a emprendedor y viceversa.
  • Los contribuyentes sujetos a este régimen, cuyos ingresos no superen USD 20 000 pagarán el impuesto aplicando la fracción básica prevista en la tabla para el régimen de emprendedores.
  • Los emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad cuando cumplan los presupuestos previstos en la normativa vigente, caso contrario, deberán llevar un registro de ingresos y egresos.
  • Únicamente los sujetos pasivos en la categoría de negocios populares podrán emitir notas de venta, facturas y demás documentos electrónicos, a su elección. Cuando dejen de tener tal calidad, no podrán emitir notas de venta y deberán emitir los comprobantes que correspondan.
  • Del impuesto causado podrán descontarse los valores correspondientes a créditos tributarios a los que tengan derecho, no así la rebaja por gastos personales.
  • Tarifa del Impuesto a la Renta: deberán determinar el impuesto aplicando la tabla que corresponda prevista en la LRTI sobre la base imponible determinada en dicha ley.
  • Las sociedades que formen parte de este régimen con ingresos anuales de hasta USD 20.000 aplicarán el impuesto a la fracción básica contenida en el primer rango de la tabla para emprendedores.

La tarifa impositiva de este régimen no estará sujeta a rebaja o disminución alguna. Para el caso de sociedades tampoco se incrementarán las respectivas tarifas por aplicación del artículo 37 de la LRTI.

10. Régimen tributario del sector minero

  • Se sustituye la frase “sujetos pasivos titulares de concesiones mineras” por “titulares de derechos mineros” otorgados por el Estado ecuatoriano, ratificándose que determinaran sus impuestos de acuerdo a la LRTI y demás normativa secundaria.
  • Adicional a la disposición que dice que no son obligaciones fiscales mineras las multas resultantes de infracciones o incumplimientos y compensaciones económicas establecidas en la normativa minera, se agrega aquellas establecidas en los contratos de explotación suscritos con el Estado.
  • El SRI tiene la facultad de emitir resoluciones y circulares para la aplicación de las obligaciones fiscales mineras. Con la reforma, se agrega que también deberá hacer lo mismo para las obligaciones tributarias generales aplicables a todo tipo de actividad minera.
  • Con relación a la amortización de inversiones de preparación y desarrollo de yacimientos, se establece que el inicio de la producción corresponderá a aquel establecido en el contrato de explotación minera para el régimen minería a gran escala: y, a partir de la presentación de los manifiestos o informes de producción para el régimen de pequeña o mediana minería.
  • A efectos de mantener los registros contables por cada concesión minera y por cada contrato de explotación, el concesionario minero deberá utilizar centros de costos para el cálculo de regalías, obligaciones fiscales mineras y obligaciones tributarias.
  • Para establecer los ingresos por ventas de sustancias minerales, concentrados y elementos metálicos, para el cálculo de las obligaciones tributarias y fiscales-mineras, se aplicarán las normas y condiciones previstas en este reglamento, resoluciones y otros actos normativos emitidos por el Servicio de Rentas Internas, así como los procedimientos establecidos mediante reglamentos y otros mecanismos e instrumentos legales emitidos por el ministerio sectorial y la entidad de control que corresponda, que permitan verificar el contenido y la pureza de los minerales a ser comercializados.
  • Las diferencias a favor del fisco en el valor de la ley de los minerales, identificadas por la Autoridad Minera, serán notificadas al SRI mediante los mecanismos previstos en el Reglamento para el Control de las Exportaciones de Minerales.
  • Para el cálculo de la reliquidación de la regalía, el SRI multiplicará el valor de la diferencia en la ley de los minerales por la cantidad y el precio registrado por el contribuyente en la factura de exportación que consta en el certificado de exportación emitido por la Autoridad Minera; y, sobre este valor se aplicará la tarifa de regalía.
  • El SRI comunicará al sujeto pasivo estas diferencias y requerirá la presentación de la declaración sustitutiva o iniciará un proceso de control.
  • En el plazo de 90 días contados desde esta reforma, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables deberá actualizar el Reglamento para el Control de las Exportaciones de Minerales, en coordinación con el SRI.
  • En el mismo plazo, el Ministerio de Energía y Minas deberá actualizar y reformar el Instructivo de Auditoría, Cálculo de Regalías y Beneficios Actividad Minera Metálica en coordinación con el SRI.
  • En el mismo plazo, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables deberá actualizar el Reglamento de Contabilidad para Minería Metálica a Gran Escala para los Contratos de Explotación Minera en coordinación con el SRI.

Fuentes:

  1. Reglamento para la Aplicación del Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, publicado en el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 401, de 21 de septiembre de 2023.
  2. Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 245, de 07 de febrero de 2023.
  3. Reglamento General a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 350, de 11 de julio de 2023.

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AVL

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