OBLIGACIONES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO PARA ENERO DE 2023

30 de enero 2023

Las siguientes entidades están obligadas a contar con un Oficial de Cumplimiento y reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE):

  • Instituciones del sistema financiero,  compañías de seguros y las filiales extranjeras de estas entidades.
  • Bolsas y casas de valores.
  • Administradoras de fondos y fideicomisos.
  • Cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales.
  • Personas y empresas que se dediquen a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves.
  • Personas y empresas que se dediquen a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.
  • Empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
  • Agencias de turismo y operadores turísticos.

¿Qué deben reportar ante la UAFE los oficiales de cumplimiento?

  • Reportes mensuales de transacciones que igualen o superen el umbral de US$ 10.000.
  • Reportes en caso de transacciones inusuales, injustificadas o sospechosas (ROII)
  • Reporte de empresas “no habituales”.
  • Las operaciones y transacciones señaladas, incluirán aquellas realizadas con jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales.

¿Qué obligaciones deben cumplir en enero de cada año los Oficiales de Cumplimiento?

  • Presentar a la junta general de socios o accionistas, un informe anual de sus actividades y metas cumplidas y el plan de trabajo para el año en curso.
  • Corresponde a la junta general de accionistas o de socios de la compañía, conocer y aprobar hasta el 31 de enero de cada año, el plan de trabajo del año en curso y el informe del año anterior.

Adicionalmente se debe tomar en cuenta que:

A partir del 31 de mayo de 2022, las compañías que actualmente cuentan con su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, deben actualizar este documento y registrarlo  en línea ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) previa la aprobación de la junta general de socios o accionistas.

Fuente: Resolución No. UAFE-DG-SO-2017-0005 publicada en el Registro Oficial No. 114 de 7 de noviembre de 2017.

Esta información contiene un resumen de las novedades jurídicas y por tanto no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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