Proceso para designar un Apoderado Local

19 de enero 2023

La Ley de Compañías establece que una sociedad nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deberá tener un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas.

Para el caso de las compañías extranjeras que tuvieren acciones o participaciones en compañías ecuatorianas y que no ejercieren ninguna otra actividad empresarial en el país, si bien no son consideradas como establecimientos permanentes ni contribuyentes en el país, deben designar un “Apoderado Local”.

¿Quién puede ser Apoderado Local de una empresa extranjera?

Puede ser persona natural, nacional o extranjera, residente en el país.

¿Cómo se designa al Apoderado Especial?

Mediante el otorgamiento de poder especial (Power of Attorney) por instrumento privado otorgado en territorio extranjero, cumpliendo los requisitos corporativos que dicha compañía exija, tales como la autorización de la Junta Directiva o Junta de Accionistas.

El poder puede ser otorgado ante el Cónsul del Ecuador o ante notario público del domicilio de la compañía extranjera. En este caso el poder deberá estar apostillado o legalizado ante el Cónsul del Ecuador. Si fue redactado en idioma extranjero, el poder deberá ser traducido en el país ante notario público.

En caso de que el poder especial sea otorgado en territorio ecuatoriano por persona debidamente autorizada, se otorgará por instrumento público de conformidad con la solemnidad establecida en la normativa.

¿Se debe notificar el poder otorgado a favor del Apoderado Local?

Las compañías ecuatorianas que tengan como socios o accionistas a sociedades extranjeras deben remitir la información anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) con relación a la composición accionaria de dichas sociedades hasta determinar el beneficiario final. Esta declaración la debe presentar el Apoderado Local legalmente designado, momento en el cual debe presentar el poder otorgado.

 Esta información se recepta a través del portal web institucional de la SCVS. Adicionalmente, la misma información se debe proveer a la Administración Tributaria.

Este boletín contiene un resumen de temas  jurídicos de interés, y por tanto no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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