REDUCCIÓN DEL IVA PARA SERVICIOS DE TURISMO

14 de enero 2023

Mediante decreto ejecutivo, el Presidente de la República redujo las tarifas de Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 8%, en los servicios definidos como “actividades turísticas” según el Art. 5 de la Ley de Turismo, durante las siguientes fechas:

Según la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas:

a) Alojamiento.

b) Servicio de alimentos y bebidas.

c) Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito.

d) Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, actividad que se considerará parte del agenciamiento.

e) La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones.

f) Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.*

* Nota: Mediante consulta popular de 7 de mayo de 2011 (resultados publicados en el Registro Oficial 490-S de 13 de julio de 2011) se prohibió el funcionamiento de casinos y salas de juego.


Fuente: Decreto Ejecutivo No. 644 de 10 de enero de 2023 publicado en la página web de la Presidencia de la República www.presidencia.gob.ec.

Este boletín contiene un resumen de las novedades jurídicas y por tanto no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado