Reformas al COPCI y creación de las ZEDE

4 de enero 2024

La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo (Ley de Eficiencia Económica), que tiene como objeto el impulso del empleo, la recaudación tributaria y el incentivo de la inversión. La Ley de Eficiencia Económica contiene una serie de disposiciones y reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las cuales se resumen a continuación:

  1. Definición de inversión nueva: la Ley entiende por inversiones nuevas al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, y que obligatoriamente generen nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se prevén en el reglamento ya sea en empresas nuevas o empresas existentes. Además, se considera nueva inversión a toda aquella que se efectúe para la ejecución de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada.
  • Sobre las autorizaciones para la suscripción de contratos de inversión: previo a la suscripción del contrato de inversión se requerirá el dictamen favorable de ente rector de las finanzas públicas, en un término no mayor de 60 días. De igual manera, los entes rectores que emitan informes necesarios para la aprobación del contrato tendrán el término máximo de 15 días para emitir su pronunciamiento, caso contrario, operará el silencio administrativo positivo.
  • Creación de Zonas de Desarrollo Económico (ZEDE)
  1. Zonas francas: se consideran zonas francas, al área geográfica ubicada dentro del territorio nacional que esté sujeta a regímenes de carácter especial en materias de comercio exterior, aduana, tributación, agroindustrial tecnológicos y de tratamiento de capitales, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes, servicios, actividades comerciales, entre otras.
  • Las mercaderías, bienes, materias primas, insumos, equipos, maquinarias, materiales, unidades de carga y demás implementos que ingresen del resto del mundo a las Zonas Francas se considerarán fuera del territorio ecuatoriano, por lo tanto, están exentos del pago de todos los impuestos locales, tributos al comercio exterior y formalidades aduaneras en importaciones.
  • Los bienes y servicios que salgan de las Zonas Francas hacia el resto del mundo están exentas del pago de tributos al comercio exterior.
  • Las zonas francas podrán ser multiempresariales, es decir, áreas designadas en el territorio nacional donde pueden establecerse varios usuarios involucrados en diversas actividades.
  • Las actividades que se pueden realizar en zonas francas son: (i) industriales de bienes[1]; (ii) industriales de servicios[2]; (iii) comercial y logística[3].
  • Se consideran usuarios operadores a quienes hayan sido designados mediante acuerdo ministerial, que cuenten con los respectivos permisos de operación y cuya actividad principal sea adquirir, arrendar terrenos, desarrollar su infraestructura, vender y/ o alquilar instalaciones físicas, prestar servicios de promocí6n, dirección y a la administración de la Zona Franca.
  • Se denomina usuario a una persona jurídica de derecho privado, público y las de economía nacional o extranjera que es calificada por el usuario operador para realizar las actividades descritas anteriormente.
  • Las personas naturales o jurídicas de derecho privado establecidas dentro del área de la Zona Franca que puedan prestar servicios a los usuarios y usuarios operadores de la Zona Franca. Dentro de las actividades que podrán realizar son: guardianía, mantenimiento, cafeterías, restaurantes, atención médica y odontológica básica para empleados de usuarios y usuarios operadores en la Zona Franca son considerados servicios de apoyo. El usuario operador del área de la Zona Franca será el encargado de autorizar a las empresas de servicios de apoyo y también podrá retirarlas en caso de ser necesario.
  • El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) será la entidad encargada de emitir los dictámenes favorables para la declaratoria de zona franca, calificar a los usuarios operadores de las Zonas Francas, así como aplicar sanciones y políticas de funcionamiento.
  • La operación y control de cada área de la Zona Franca estará a cargo del usuario operador que la calificó y bajo la supervisión del ente rector de la producción, comercio exterior e inversiones en conjunto con la autoridad de aduana del Ecuador.
  • La declaratoria de Zona Franca tendrán un período mínimo de existencia de 30 años y podrá ser prorrogado por un período mínimo de 30 años y puede ser prorrogado por un término igual al suscrito en el contrato, las veces que sean necesarias.
  • Los usuarios operadores y usuarios en todos sus actos y contratos que se cumplan dentro de la Zona Franca, gozarán de una tarifa de 0% de Impuesto a le Renta por los 5 primeros años de declaratoria desde el primer año. Posteriormente, los usuarios operadores y los usuarios gozarán de una tasa fija del 15% para el pago del impuesto a la renta por el tiempo restante.
  • Los usuarios y operadores de las Zonas Francas podrán acceder a la devolución de IVA en la compra de materiales e insumos.
  • Los usuarios y operadores de las Zonas Francas podrán acogerse a las reglas de estabilidad tributaria establecidas en la LRTI.
  • Los rendimientos o los dividendos que generen las acciones/ participaciones de los usuarios operadores o usuarios, están exentos para el pago del impuesto a la renta de los accionistas de los usuarios u operadores.
  • No se puede ingresar a las áreas declaradas como Zonas Francas armas, explosivos, residuos nucleares y otros bienes que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas.
  • Los usuarios y usuarios operadores deben constituir garantías a favor de la autoridad aduanera.
  • Reformas a la Ley de Extinción de Dominio: la sentencia o inscripción de extinción de dominio no extinguirá la responsabilidad tributaria de los bienes afectados.
  • Creación de Asociaciones Público – Privadas: las Asociaciones Público-Privadas (en APPs) se constituyen a través de un Contrato de Asociación Público-Privada, cuyas partes son, por un lado, una entidad pública competente para delegar determinada competencia y, por otro, una sociedad anónima constituida bajo derecho ecuatoriano que actúa como gestor privado para la prestación de un servicio público o la administración de un activo. La iniciativa para el establecimiento de APPs generalmente debe provenir de la entidad pública, salvo excepciones.
  • Se establece que la aplicación de todo proceso y/o actividad que involucre APPs deberá observar los principios de transparencia, competencia, distribución de riesgos, calidad, eficiencia, desarrollo sostenible, entre otros. En tal sentido, no podrán participar en procedimientos de APPs servidores públicos con conflicto de intereses, adjudicatarios fallidos y personas en mora frente al Estado.
  • En el mismo sentido, la Ley crea un Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, conformado delegados del ejecutivo y distintos ministros. Su finalidad es ejercer un control del nuevo régimen de APPs. Entre sus facultades se encuentran: (i) aprobar regulaciones para garantizar la seguridad jurídica de procesos relacionados a APPs; (ii) establecer mecanismos para fomentar las inversiones público-privadas; (iii) facilitar el desarrollo de los proyectos de las APPs, entre otras. Dicho comité, además, estará a cargo de la verificación de que los bienes y competencias transferidas para la utilización del gestor privado estén contemplados como tal en la ley.
  • Proyectos de las Asociaciones Público-Privadas: entre los proyectos de los que se puede encargar una APP en materia de inversiones, se encuentran:
  1. El diseño, financiamiento, construcción y/o operación de nuevas obras de infraestructura;
  • La rehabilitación, mejora o mantenimiento de infraestructura para un servicio público ya existente; y,
  • La ejecución de actividades relativas a la prestación de servicios públicos.
  • Dependiendo del tipo de proyecto, la entidad pública deberá delegar determinadas competencias al gestor privado a fin de que, a través de su ejercicio, sea posible la prestación del servicio público y/o la administración del bien objeto del proyecto. Como parte del financiamiento para el ejercicio de la competencia delegada, la Ley establece varios mecanismos. Entre ellos: (i) un cargo al presupuesto de la entidad delegante; (ii) un cargo a fondos fiduciarios, de ser el caso; (iii) con cargo a fondos del gestor privado, entre otros.
  • Los proyectos se clasifican según su origen en aquellos de iniciativa pública y de iniciativa privada. La distinción entre uno u otro responde a cuál de las partes del Contrato de APP fue el proponente del proyecto. La principal diferencia entre ambos tipos tiene que ver con el procedimiento de aprobación del proyecto dependiendo de su proponente.
  • Algunas de las características de los proyectos de APP que establece la Ley son: el largo plazo de su vigencia, la promoción de servicios o activos públicos, la distribución de riesgos entre la entidad pública y el gestor privado, y la contraprestación económica en favor del gestor privado, misma que, en un principio, será administrada por un fideicomiso mercantil.
  • Procedimiento para la aprobación de un proyecto APP: el procedimiento para la aprobación de un proyecto APP consta de (X) etapas: (i) planificación y elegibilidad; (ii) estructuración de proyectos; (iii) concurso público; y (iv) ejecución del contrato.
  1. Planificación y elegibilidad: Se identifican los proyectos potencialmente ejecutables a través de la modalidad de las APPs.
  • Estructuración de proyectos: Comprende una etapa de análisis que termina con un informe de factibilidad del proyecto.
  • Concurso público: Comprende una convocatoria a concurso público bajo el régimen administrativo ecuatoriano, y concluye con la adjudicación del contrato al gestor privado. Según la Ley, principal criterio de selección de un gestor privado son la conveniencia y el cumplimiento de los estándares establecidos en los pliegos del concurso.
  • Ejecución del contrato: Gestión por parte del privado de la actividad, servicio u obra delegada, bajo la supervisión de la SAPP.
  • De la Estabilidad Jurídica del Contrato de Asociación Público-Privada: la estabilidad jurídica que se garantiza en esta Ley se extiende a los aspectos regulatorios sectoriales y específicos que hayan sido declarados como esenciales en el Contrato APP, durante el tiempo de vigencia de este. Sin embargo, la señalada garantía no implica la renuncia del Estado al ejercicio de su capacidad regulatoria. A su vez, el Gestor Privado podrá celebrar un contrato de inversión con el Ministerio rector competente, con el fin de obtener estabilidad legal con materia tributaria, conforme la ley que regula la suscripción de tales contratos.

Asimismo, puede suspenderse e intervenirse la ejecución de un Contrato de APP ante la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, incumplimiento esencial de las obligaciones del gestor privado y las demás causas establecidas en el contrato concretamente.

  • Modificación y terminación de los contratos de APPs: un contrato de APP puede modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. El tiempo límite para proponer una modificación contractual depende de quién lo haga. El gestor privado puede hacerlo hasta en un plazo de 3 años de iniciada la ejecución del contrato. Por su parte, la entidad pública puede proponer una modificación hasta dentro de las ¾ partes del plazo total previsto para la ejecución del contrato.

Los contratos de APPs terminan, entre otras razones, por: (i) el avenimiento del plazo pactado; (ii) la verificación de una condición resolutoria pactada; (iii) caso fortuito o fuerza mayor; (iv) un laudo arbitral que lo disponga; o (v) la celebración de un contrato de transacción entre las partes. La Ley dispone que los mecanismos de compensación para la terminación de este tipo de contratos serán pactados directamente en el contrato.

  1. Métodos de resolución de controversias en contratos de APPs: la Ley establece la posibilidad de acudir a métodos alternativos para resolver los conflictos que surjan de un contrato de APP. En el caso del arbitraje, se establece que se deberá contar con autorización expresa de la Procuraduría General del Estado.
  1. Registro Nacional de Asociaciones Público-Privadas: a través de la creación de la Secretaría de Asociaciones Público-Privadas, la Ley impone la obligación de llevar a cabo un registro de todas las APPs con sus respectivos proyectos. De conformidad con la Ley, el registro deberá regirse al principio de transparencia. La ausencia de una APP en el registro será causal de interrupción del proyecto.

Fuente:

  1. Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.


[1] Son las áreas que se destinarán a procesamiento, transformación, ensamblaje, reparación, acondicionamiento de bienes por medio del manejo de materias primas, insumos o producto semi elaborados, como los siguientes: 1) Manufactura; 2) Agrícola y Agroindustria; 3) Procesamiento de productos pesqueros o acuícolas; 4) Procesamiento de productos de la silvicultura; y, 5) 6) Los demás que señale el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI.

[2] Son las áreas que se destinarán al desarrollo, creación, innovación y/investigación de lo siguiente: 1) Turismo; 3) Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; 4) Auditoria, consultoría, administración, corretaje y servicios profesionales similares; 5) Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de base de datos, diseños, diagramación, telemercadeo, impresión, traducción, computación y cualesquiera otros servicios similares o relacionados; 6) Asistencia médica, odontológica y en general todos los servicios de salud; 7) Investigación científica, tecnológica y cualquier otra rama de investigación; 8) Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o cualquier tipo de maquinaria; y, 9) Las demás que señale el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, CEPAI.

[3] Es el área de lo. Zona Franca para realizar actividades de comercio de bienes para la importación, exportación o reexportación. Se entenderá. como comercial todos los servicios de logística como transporte, almacenaje, acopio, empaque, etiquetado, clasificación, envase, reempaque, distribución, manipulación, reciclar, exhibir, montar, refinar, consolidación o desconsolidación, reparación, mantenimiento,

limpieza y acondicionamiento de unidades de carga y demás que defina el Comité Estratégico de Promoción y Atracción dé’ Inversiones, CEPAI.

AUTOR

AVL

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