REFORMAS AL REGLAMENTO DE AUDITORÍA EXTERNA

19 de agosto 2021

¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS SUSTANCIALES DE ESTAS REFORMAS?

Ø Incluir a la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) en las obligaciones para contratar y presentar Informes de Auditores Externos cuando superen el umbral determinado por la normativa.

Ø Limitaciones de los Auditores Externos para prestar sus servicios dentro de un plazo determinado.   

 Ø La facultad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para exigir documentación a los Auditores Externos. 

Ø En esta infografía hacemos un breve resumen de los sujetos obligados a contratar Auditores Externos y sus limitaciones.

COMPAÑÍAS OBLIGADAS A CONTRATAR Y PRESENTAR INFORME DE AUDITORES EXTERNOS

1.- Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas, SAS con participación en personas jurídicas públicas y privadas y entidades sin fines de lucro que tengan como activos más de USD 100.000,00.

2.- Las sucursales extranjeras establecidas en el Ecuador que superen como activos USD 100.000,00.

3.- Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas, SAS que superen como activos USD 500.000,00 .

4.- Las compañías sujetas a presentar balances consolidados a la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros.

5.- La obligación de contratar Auditores Externos para sociedades de interés público se elimina. 

LIMITACIONES DE LOS AUDITORES EXTERNOS

AUTOR

AVL

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