Requisitos para deducibilidad adicional de impuesto a la renta para proyectos de auspicio a favor de instituciones educativas, fiscales y fiscomisionales

30 de marzo 2023

La Ley de Régimen Tributario Interno reconoce una deducibilidad del 150% adicional a los gastos realizados por conceptos de auspicio y patrocinio a favor de las entidades educativas de nivel básico y bachillerato destinados a becas, alimentación e infraestructura, en escuelas y colegios públicos y fiscomisionales. Por esta razón, el Ministerio de Educación emitió un acuerdo* que contiene los requisitos para la postulación, calificación y certificación de deducibilidad de estos valores, los cuales se detallan a continuación: 

  • Los proyectos de auspicio y/o patrocinio deben estar destinados a instituciones fiscales y fiscomisionales de nivel básico y bachillerato y ser inherentes a becas, alimentación e infraestructura.
  • El Ministerio de Educación debe solicitar hasta el mes de noviembre de cada año al Ministerio de Economía y Finanzas un dictamen sobre el rango o valor máximo global anual dentro del cual puedan otorgarse certificaciones de auspicios o patrocinios.
  • La Coordinación General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación junto con las subsecretarías de Administración Escolar; y, de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, hasta la primera semana del mes de noviembre de cada año, presentarán un informe en el que se determine el rango o valor máximo global anual sobre la que se solicitará la habilitación para la deducibilidad adicional.
  • Las fases para la calificación y certificación de auspicios y patrocinios son las siguientes:

Convocatoria de postulación: la autoridad educativa nacional convocará ordinaria o extraordinariamente, a los interesados en auspiciar o patrocinar a instituciones fiscales o fiscomisionales. La convocatoria ordinaria se realizará en el mes de diciembre, mientras que la convocatoria extraordinaria podrá realizarse durante el resto del año fiscal y siempre que exista un remanente presupuestario.

Para el año fiscal 2023, la convocatoria a la presentación de postulaciones se realizará en el mes de marzo del 2023. Las fases de calificación y publicación de las postulaciones aprobadas se efectuarán en los meses de abril y mayo del 2023, respectivamente.

La postulaciones se deberán presentar a través de la plataforma institucional designada por la autoridad, incluyendo todos los anexos y documentos.

Calificación de auspicios y patrocinios: durante el mes de enero los proyectos pasarán a revisión del equipo técnico de las unidades competentes del Ministerio de Educación. Para la calificación técnica se considerará la prioridad institucional en beneficio de estudiantes de instituciones educativas fiscales y fiscomisionales.

En caso de que se requieran aclaraciones o se solicite documentación o información adicional, esta se deberá presentar por el postulante en el término de 3 días, de lo contrario, el proyecto será archivado.

Los proyectos que cuenten con un informe favorable de la unidad competente pasarán a conocimiento del Comité de Priorización que establecerá la prioridad de los proyectos y emitirá un listado oficial con los proyectos aprobados y el presupuesto de cada uno.

Obtención de la certificación de deducibilidad adicional: quienes hayan obtenido una certificación de proyecto y que hubieren culminado su ejecución, podrán requerir al Ministerio de Educación la emisión de la certificación de deducibilidad adicional para acceder al incentivo tributario. La certificación se debe solicitar hasta 2 meses antes de la declaración de impuesto a la renta. El certificado se debe emitir dentro de los 30 días contados desde la solicitud o de la última subsanación de observaciones.

Para la emisión de la certificación se emitirá un informe de disponibilidad presupuestaria y se verificará que los comprobantes de venta por concepto del auspicio o patrocinio cumplan los requisitos y demás criterios previstos en la legislación vigente.

Además, el solicitante presentará una declaración juramentada que detalle: (i) que los comprobantes de venta del auspicio o patrocinio guarden relación directa con el proyecto calificado por el Ministerio de Educación; (ii) que los recursos sean lícitos; (iii) que se responsabiliza por el contenido, veracidad y autenticidad de la información y documentación registrada; (iv) que no se halla inmerso en ningún tipo de prohibición o excepción tipificada en la Ley de Régimen Tributario Interno o su Reglamento; (v) que conoce y se sujeta a la normativa vigente y aplicable para estos casos; (vi) que declara y conoce que se deberá realizar las respectivas retenciones y declaraciones de impuestos cuando corresponda; (vii) y cualquier información adicional que la Autoridad Educativa Nacional solicite.

La información proporcionada será sujeta a análisis de las unidades competentes, que realizarán un informe respecto a la correcta ejecución de cada proyecto y pronunciándose sobre la pertinencia de otorgar la certificación.

Finalmente, cuando se cuente con el informe de la Dirección Nacional Financiera, se emitirá la certificación de deducibilidad adicional que contemplará: (i) el señalamiento del dictamen favorable emitido por el ente rector de Economía y Finanzas Públicas; (ii) la identificación del programa o proyecto con los datos del auspiciado o patrocinado; (iii) los datos del auspiciante o patrocinador; (iv) los montos y fechas en las que el auspiciante y o patrocinador de becas realizó el pago de pensiones y matrículas a favor de estudiantes; (iv) la valoración de los bienes y servicios, en caso de ser aplicable.

Seguimiento al cumplimiento de auspicios y patrocinios: el solicitante deberá presentar un informe de medio término y un informe final tras su culminación, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes en caso de que no se hayan destinado los recursos necesarios o no se hubiere ejecutado el patrocinio.

*Fuente: Acuerdo del Ministerio de Educación No. MINEDUC-MINEDUC-2023-00011-A publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 276 de 24 de marzo de 2023. 

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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