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Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación

31 de agosto 2021

El 18 de agosto de 2021 el Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 165 que contiene el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación. A continuación, se resumen los principales aspectos del Reglamento:

1. Arbitraje con el Estado
El Estado y las instituciones del sector público pueden someterse a arbitraje en los siguientes casos:

  1. Celebrando un convenio arbitral antes de la controversia.
  2. Celebrando un convenio arbitral después de la controversia.
  3. Cuando la ley o un tratado internacional lo permita.

Se requerirá la aprobación del Procurador General del Estado cuando se pacte arbitraje después del surgimiento de la controversia o cuando se trate de un arbitraje internacional.

• Los árbitros tendrán competencia exclusiva para resolver cualquier disputa sobre los hechos, actos o demás
actuaciones administrativas que tengan relación con la relación jurídica puesta a su conocimiento, incluyendo
actos de terminación, caducidad o sancionadores, indistintamente del órgano que las emita.


• Si en el contrato no se hubiere pactado arbitraje, la contratista podrá solicitar la suscripción de un convenio arbitral. Si la entidad no se pronuncia en el término máximo de 30 días, se entenderá que aceptó el convenio arbitral
propuesto.

• La contratista debe presentar, junto a su solicitud, el proyecto de convenio arbitral y la autorización de la
Procuraduría General del Estado, en caso de requerirse.

2. Mediación con el Estado
• El Estado o una entidad del sector público pueden resolver cualquier disputa sobre los hechos, actos y actuaciones administrativas que tengan relación con la relación jurídica objeto de la controversia.


• Se puede dejar sin efecto o modificar actos de terminación, caducidad, sancionadores o multas.

• Se realizará un análisis costo-beneficio de proseguir con la controversia por parte de la entidad estatal.

• Las actas de mediación que contengan un acuerdo cuya cuantía exceda los USD 20.000 deberán ser
aprobadas por la Procuraduría General del Estado.


• La suscripción de actas de mediación y de informes de costo-beneficio no acarrean responsabilidad civil ni administrativa, salvo que exista dolo.

• El funcionario que se niegue a suscribir un acta de mediación y hubiere provocado una condena a la entidad estatal cuando era razonablemente predecible que la posición estatal no hubiese sido acogida en el litigio, tendrá responsabilidad civil o administrativa.

3. Arbitraje administrado
• En caso de que no se pacte las reglas del proceso o la institución arbitral, se entenderá que el arbitraje es administrado.

•En estos casos, el actor podrá solicitar el arbitraje al centro de arbitraje y mediación más próximo al lugar en el que el negocio jurídico tiene sus efectos.

4. Terceros no signatarios
El Reglamento reconoce que los efectos de un convenio arbitral pueden alcanzar a:


• Aquellos cuyo consentimiento se derive de su participación activa y determinante en la negociación, ejecución, celebración o terminación del negocio jurídico.

• Aquellos beneficiarios del negocio jurídico, como sucesores, cesionarios, entre otros.


• A los organismos de las administraciones originadores de las actuaciones de la administración.

5. Responsabilidad de los árbitros
• Los árbitros serán responsables por los daños ocasionados en el caso que se pruebe la existencia de dolo o culpa grave.


• Se podrá pactar arbitraje para resolver controversias derivadas de la responsabilidad de los árbitros.

6. Confidencialidad
• En la tramitación de acciones de nulidad, cualquier parte podrá solicitar al Presidente de la Corte Provincial que se adopten medidas para preservar la confidencialidad de información sensible. Por ejemplo, limitando el acceso público al expediente, la anonimización de las partes, entre otras medidas.

7. Acción de nulidad
El Reglamento reconoce los siguientes principios respecto la acción de nulidad:


• El accionante deberá reclamar de manera inequívoca y oportuna sobre el hecho que genera el reclamo dentro del proceso arbitral.


• Que la anulación se circunscriba a los pronunciamientos del laudo afectados cuando estos puedan separarse, caso contrario la anulación será total.


• En caso de duda, se preferirá la validez del laudo.


• No se deberá declarar la nulidad, a menos que el vicio genere un daño.


• No será anulable un laudo si el vicio pudo ser subsanado y la parte interesado no lo solicitó.

AUTOR

AVL

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