VI – Serie sobre las reformas a la Ley de Compañías – Sobre la acción de levantamiento del velo societario

31 de marzo 2023

🟥 Es posible realizar el levantamiento del velo societario en los casos en los que se compruebe que la compañía fue utilizada para fraude o con fines abusivos en perjuicio de terceros, incluyendo modificaciones al contrato social y a cualquier actividad que con iguales propósitos y medios perjudique derechos de terceros con el objetivo de imponer responsabilidad a quienes hayan participado y hayan beneficios del fraude o abuso.

🟥 Los casos de fraude de ley ocurren cuando se usa la compañía como un recurso para evadir alguna obligación o prohibición legal o contractual; mientras que los casos de abuso de la personalidad jurídica, se refieren a los casos en los que se use a la compañía con la intención deliberada de causar un daño a un tercero.

🟥 Las obligaciones nacidas y los perjuicios derivados de estos actos serán imputables de forma personal y solidaria a las personas que se hubieren aprovechado del abuso, incluyendo a quienes hubieran ordenado, ejecutado, realizado o facilitado estos actos y los tenedores de bienes, a menos que hubieren actuado de buena fe.

🟥 El levantamiento del velo societario puede ser declarado únicamente por jueces o árbitros y no por autoridades administrativas, ni bajo la figura de medidas cautelares. En caso de que una sentencia o laudo arbitral ordene el levantamiento del velo societario, las cosas volverán al estado anterior al que se produjo el acto o abuso, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios correspondiente. Además, cabe señalar que en estos casos se respetará y no se afectará los derechos de terceros de buena fe.

🟥 En sede judicial el levantamiento del velo solo puede declararse de manera alternativa como una pretensión de juicio de colusión, o mediante una acción de levantamiento del velo societario ante el juez de lo civil y mercantil del domicilio de la compañía, o del lugar en que se ejecutó o celebró el acto o contrato dañoso.

🟥 El levantamiento del velo societario procede en sede arbitral en los casos en que esté previsto en el estatuto social para imponer responsabilidad personal y solidaria sobre aquellos socios, accionistas o administradores que hubieren utilizado una compañía signataria de un convenio arbitral con fines fraudulentos o abusivos, siempre que sea posible demostrar la participación activa y determinante de socios, accionistas o administradores no signatarios en la negociación, celebración, ejecución o terminación del negocio jurídico que comprende el convenio arbitral o al  que el convenio esté relacionado.

🟥 Esta acción se tramitará bajo el procedimiento sumario y la acción deberá iniciarse en contra de la compañía y los presuntos responsables protegidos bajo el velo societario.

🟥 Se pueden solicitar como providencias preventivas, las prohibiciones de enajenar o gravar los bienes y derechos de los presuntos responsables. Estas medidas serán ordenadas antes de la citación con la demanda.

🟥 Es posible iniciar la acción de levantamiento del velo societario en contra de personas que hubieren dejado de tener la calidad de socio, accionista o administrador o que hayan ejercido el control de la compañía, después del hecho que fundamenta la pretensión.

🟥 La acción de levantamiento del velo societario prescribe en 6 años contados desde el acto fraudulento o abusivo o desde el último, en caso de que se tratare de varios actos.

🟥 Esta acción tiene la calidad de subsidiaria y se puede interponer incluso en casos de liquidación y cancelación, siempre que la acción no hubiere prescrito.

Fuente: Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 269 de 15 de marzo de 2023.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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