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Reglamento para cesión y transferencia de concesiones mineras de la ENAMI

1 de noviembre 2023

El 26 de octubre de 2023 se publicó en el Registro Oficial número 425, el Reglamento para la cesión y transferencia de derechos de las concesiones mineras de la Empresa Nacional Minera del Ecuador (ENAMI EP) .

Los siguientes son los principales elementos de esta normativa:

  1. La propuesta para un proceso de cesión y transferencia puede venir de una persona jurídica del sector privado o público, nacional o extranjero, con interés en una concesión minera de la ENAMI EP[1]. También puede ser una propuesta de la misma ENAMI[2].

2. Para una propuesta de una persona jurídica deberá presentarse una carta de intención con (i) nombre de la concesión o las concesiones mineras; (ii) nombre de la persona jurídica que presenta la propuesta, (iii) su experiencia en el sector minero, (iv) capacidades y sus proyectos en Ecuador y el exterior y (v) domicilio judicial[3].

3. También debe presentarse (i) el nombramiento del representante legal o apoderado; (ii) domiciliación en Ecuador si fuese una compañía extranjera, (iii) certificados de cumplimiento societarios, tributario y laboral y (iv) respaldo económico para la adquisición de la concesión y su desarrollo[4].

4. El gerente de exploración de la ENAMI coordinará con otras áreas para la emisión de los informes técnicos, económicos y legales que determinen si se continúa o no con el concurso público de cesión y transferencia de concesiones de la ENAMI[5].

5. Existen dos tipos de procedimiento de cesión y transferencia: (i) directa y (ii) concurso público. El proceso de cesión y transferencia directa aplica solamente cuando (i) la propuesta sea de la ENAMI[6], (ii) cuando “los títulos mineros […] formen parte de acuerdos comerciales, alianzas estratégicas, convenios de asociatividad o consorcios suscritos entre la ENAMI EP y un tercero” y (iii) que se hayan cumplido con las obligaciones del instrumento correspondiente[7]. La ENAMI realizará el proceso de cesión y transferencia de manera directa con el suscritor del instrumento correspondiente[8].

6. Para el proceso de cesión y transferencia directa, se deberá contar con (i) un informe del administrador del instrumento correspondiente que confirme el cumplimiento de las obligaciones de este, el nombre de la concesión y sus detalles, nombre de la persona jurídica a la que se transferirá los derechos mineros y el valor de la cesión y transferencia; (ii) el resultado de la valoración (estimación de recursos en un NI 43-101 o similar) de la concesión; (iii) una certificación de cumplimiento de obligaciones mineras tributarias; y (iv) la autorización del directorio de la ENAMI para iniciar el proceso de cesión y transferencia directa de la concesión.

7. Con los requisitos anteriores, el gerente de la ENAMI solicitará “informes de planificación, técnico, económico, ambiental y jurídico” con recomendaciones de que se realice o no la cesión y transferencia directa de la concesión o de las concesiones[9]. Si las recomendaciones son afirmativas, el gerente de la ENAMI dispondrá a la coordinación jurídica que se suscriban y perfeccionen los contratos correspondientes[10].

8. El proceso de cesión y transferencia por concurso público aplica para “títulos mineros […] que no formen parte de acuerdos comerciales, alianzas estratégicas, convenios de asociatividad o consorcios suscritos con la ENAMI EP, salvo que por efectos de dichos convenios hayan sido objeto de abandono, renuncia, transferencia o cualquier otra forma que implique que se encuentren libremente disponibles por parte de la ENAMI EP[11].

9. Para el proceso de cesión y transferencia por concurso público, la gerencia de exploración de la ENAMI solicitará al gerente general que inicie el proceso de concurso público para la cesión y transferencia de la concesión o las concesiones, sea por iniciativa privada o de la ENAMI[12].

10. La gerencia general solicitará un informe con el nombre de la concesión, sus detalles, información geológica, vigencia de la concesión y los actos previos de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Minería, y la conveniencia y necesidad de la cesión y transferencia. Adicionalmente, se requiere (i) los resultados de valorización de la concesión (estimación de recursos); (ii) certificación de cumplimiento de obligaciones mineras tributarias; y (iii) autorización del directorio para el inicio de cesión y transferencia directa[13].

11. Con los requisitos anteriores, el gerente de la ENAMI solicitará “informes de planificación, técnico, económico, ambiental y jurídico” con recomendaciones de que se realice o no la cesión y transferencia directa de la concesión o de las concesiones[14]. Si las recomendaciones son afirmativas, el gerente de la ENAMI dispondrá a la coordinación jurídica que se suscriban y perfeccionen los contratos correspondientes[15].

12. Con ello, la ENAMI elaborará las bases del concurso público que debe tener los requerimientos técnicos, ambientales, sociales, económicos, financieros y legales; el cronograma del proceso; el sistema de evaluación y calificación; y las inhabilidades de participación.[16] La convocatoria se podrá realizar por la página web de la ENAMI, la prensa u otros medios de comunicación electrónica y digital[17]. Si se presenta un solo interesado, el proceso de calificación puede continuar[18].

13. Para seleccionar al mejor ofertante se constituirá una comisión técnica integrada por (i) el gerente general, quien la presidirá; (ii) el titular del área técnica encargada; (iii) el titular del área administrativa financiera; (iii) el titular del área de asuntos corporativos y sustentabilidad[19]. Pueden comparecer sus delegados. La comisión presentará un informe la gerente general con la calificación de los oferentes y la recomendación de continuar o no con la apertura de sobres[20].

14. Las ofertas se deben presentar en físico en el momento y forma indicado en la convocatoria[21]. Las ofertas serán evaluadas por la comisión técnica quien elaborará un informe con su recomendación[22]. La comisión debe elegir al oferente que ofrezca los mayores beneficios económicos y estratégicos para la ENAMI[23]. También podrá declarar desierto el concurso público en caso de que (i) no se presenten ofertas dentro del procedimiento, (ii) si las ofertas presentadas no cumplen los parámetros, (iii) cuando el proceso y el resultado de las negociaciones no es conveniente para los intereses institucionales[24]. Seguidamente, el gerente general declarará la cancelación del proceso, sin lugar a indemnización alguna a los oferentes[25].

15. El gerente general podrá disponer el archivo del proceso (i) de no persistir la necesidad, (ii) por ser inconveniente a los intereses institucionales y (iii) de existir violaciones o inobservancias en el proceso[26]. También podrá disponerse el reinicio del proceso[27].

16. Cuando existe una sola oferta calificada, se realizará una sola sesión de negociación entre la comisión técnica y el único oferente calificado[28]. El oferente deberá aumentar su oferta dependiendo del valor de su oferta inicial: en 2%, 6%, 8%, 10%, cuando los valores ofertados son USD 1 millón, USD entre USD 1 millón y USD 10 millones, entre USD 10 millones y USD 50 millones y más de USD 50 millones, respectivamente[29].

17. La comisión técnica deberá emitir un informe del resultado de la negociación y recomendará la adjudicación o no y el gerente general deberá decidir su aprobación[30] y resolverá la respectiva adjudicación y suscripción de los respectivos contratos, de ser el caso[31].

18. Para celebrar contratos de cesión y transferencia deberá contarse con (i) la valoración de la concesión (estimación de recursos en un NI 43-101 o similar), (ii) el certificado de vigencia de la concesión, (iii) la declaración juramentada de que el cesionario no se encuentra inhabilitado de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Minería y el artículo 23 de su reglamento y (iv) “las demás que se señalen en la normativa sectorial aplicable[32]. Además, se dispone que deberá adjuntarse al contrato “la resolución de autorización de cesión y transferencia emitida por la Subsecretaria Zonal de Minería correspondiente[33]. El contrato y la autorización de cesión y transferencia deben ser inscritos en el Registro Minero y si no se inscriben se “caducará el título minero y la concesión se revertirá al Estado y el área quedará libre[34].

19. También, antes de la suscripción del contrato el oferente ganador deberá rendir una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, la cual puede ser otorgada por la casa matriz del oferente[35].

20. Los contratos de cesión y transferencia deben incluir “cláusulas de multas [por retardo de obligaciones contractuales], así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del término establecido en las Bases del Concurso[36]. También deberán incluir “una cláusula de subrogación de obligaciones y derechos hacia el nuevo titular minero[37]. Si existen contratos de operación minera vigentes debe incluirse una cláusula de resciliación de dicho contrato, si el cesionario fuese el operador minero, y otra de subrogación al nuevo titular minero[38].

21. Con la expedición del Reglamento, se deroga la resolución número 118 de la ENAMI de 31 de octubre de 2017 y cualquier norma de igual o menor jerarquía que se oponga al mismo.

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Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.


[1] Art. 5.

[2] Art. 6.

[3] Art. 5.1.

[4] Art. 5.1.

[5] Art. 5.2.

[6] Art. 7.

[7] Art. 7.1.

[8] Art. 7.1.

[9] Art. 7.1.

[10] Art. 7.1.

[11] Art. 8.

[12] Art. 8.1.

[13] Art. 8.1.

[14] Art. 7.1.

[15] Art. 8.1.

[16] Art. 8.2.

[17] Art. 8.4.

[18] Art. 8.4.

[19] Art. 8.3.

[20] Art. 8.3.

[21] Art. 8.5.

[22] Art. 8.9.

[23] Art. 8.9.

[24] Art. 8.10.

[25] Art. 8.10.

[26] Art. 8.10.

[27] Art. 8.10.

[28] Art. 8.11.

[29] Art. 8.11.

[30] Art. 8.12.

[31] Art. 8.12.

[32] Art. 9.

[33] Art. 10.

[34] Art. 11.

[35] Art. 15.

[36] Art. 13.

[37] Art. 13.

[38] Art. 13.

AUTOR

AVL

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