Se declara la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la Reforma Tributaria

2 de noviembre 2022

Mediante sentencia de 28 de octubre de 2022, la Corte Constitucional del Ecuador (CC) declaró la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. Varias acciones públicas de inconstitucionalidad fueron presentadas en contra de esta ley, sobre los aspectos que comentaremos a continuación:

 

  1. Reformas a la Ley de Hidrocarburos.
  2. Régimen impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de los activos en el exterior.
  3. Reformas al Impuesto a la Renta.
  4. Eliminación del sistema de deducción de gastos personales
  5. Reformas al Impuesto a la Herencia.
  6. Afectaciones a personas que habitan en zonas fronterizas.
  7. Transacción en materia tributaria.
  8. Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares. (RIMPE)
  9. Reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero.

Resumimos el análisis realizado por la CC:

Inconstitucionalidad por la forma

La Corte consideró la falta de una aprobación, modificación o negación expresa del proyecto de ley por parte de la Asamblea Nacional dentro del término de 30 días. Ante esta inactividad por parte del órgano legislativo, el Presidente promulgó el proyecto de ley como económico urgente y solicitó su aprobación en el Registro Oficial. Por lo tanto, no existe ninguna vulneración al artículo 140 de la Constitución.

Respecto al principio de unidad en la materia y conexidad, la Corte señaló que el tema principal de la Ley de Desarrollo Económico corresponde al reordenamiento del sistema tributario y la sostenibilidad fiscal, mediante el cual se dispuso: (i) la creación de dos contribuciones temporales; la creación del régimen del impuesto para la regularización de activos en el exterior; (iii) reformas al impuesto a la renta, al impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgos, impuesto al valor agregado y al impuesto sobre la salida de divisas; (iv) creación del RIMPE; y (v) la transacción en materia tributaria.

 

  1. Reformas a la Ley de Hidrocarburos

Pese a que la mayoría de las disposiciones contienen una conexidad directa, estrecha y necesaria con el objeto de la Ley de Desarrollo Económico, las normas relativas a asuntos sobre la operación turístico administrativa en Galápagos y respecto a la actividad hidrocarburífera no tienen relación alguna con el propósito vinculado a la reorganización del régimen tributario o la sostenibilidad fiscal, así como tampoco cumplen los parámetros de conexidad temática, teológica y sistemática, por lo tanto, se declaró la inconstitucionalidad por la forma respecto a estas normas.

Inconstitucionalidad por el fondo

2. Régimen impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de los activos en el exterior

La Ley de Desarrollo Económico mediante la aplicación de este régimen busca cobrar un impuesto único correspondiente al monto de los activos de cualquier clase que se encuentren en el extranjero, en consecuencia, quienes se acojan a este método no están obligados a pagar el impuesto a la renta o a la salida de divisas debido originalmente. Al analizar los argumentos planteados por los accionantes respecto a una posible vulneración al derecho al acceso a la información pública, la Corte señaló que la protección a esta información está justificada por contener datos personales y para evitar afectaciones a otros derechos.

Respecto a la imposibilidad de que se inicien investigaciones en contra de las personas que se acojan a este régimen por delitos como enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria y aduanera, la Corte señaló que bajo la Constitución, la única amnistía prevista para que la Fiscalía resulte impedida de ejercer sus funciones es la amnistía por delitos políticos. Por esta razón, la supresión de las facultades de la Fiscalía es inconstitucional y el Servicio de Rentas Internas (SRI) deberá informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) respecto a cualquier actividad sospechosa derivada de la declaración patrimonial.

Finalmente, la Corte consideró que este régimen sí contiene un trato diferenciado entre quienes se acogen a este régimen y los demás contribuyentes respecto a los efectos de su aplicación, el ejercicio de la facultad determinadora, la aplicación de intereses, sanciones y multas. No obstante, esta diferenciación no es arbitraria, porque el sistema tributario admite medidas en las que el Estado extinga una deuda, multas e intereses para lograr una regularización tributaria y además este tipo de medidas permite activar mecanismos de cooperación internacional.

3. Reforma al Impuesto a la Renta de personas naturales

El incremento de la tabla con la tarifa de impuesto a la renta para personas naturales no atenta contra el principio de equidad tributaria, debido a que la carga tributaria se asigna por igual en función de los ingresos que percibe caga grupo de contribuyentes. La tabla atiende el principio de equidad vertical y el principio de progresividad, puesto que conforme aumentan los ingresos también aumenta el monto a pagar. En consecuencia, aunque la tabla de ingresos del impuesto a la renta para personas naturales provocó un aumento en la carga impositiva de los contribuyentes, este aumento guarda coherencia con los principios de equidad tributaria y progresividad.

Asimismo, al analizar si la tabla atentaba contra el principio de no confiscatoriedad en materia tributaria, la Corte concluyó que pese a que existe un incremento de la carga tributaria, esta no llega a limitar la propiedad de forma arbitraria, excesiva o injustificada.

4. Eliminación del sistema de deducción de gastos personales

La sustitución del esquema de deducción por el de rebaja de gastos personales no es regresivo, puesto que no impide el ejercicio a los derechos a la salud, educación y vida digna. La Corte hace especial énfasis en el hecho de que los gastos personales en la Ley de Desarrollo Económico siguen siendo considerados para el cálculo del impuesto a la renta. En consecuencia, el hecho de que el actual régimen no iguale los efectos del sistema de deducción, no significa necesariamente un retroceso de derechos y tampoco incide directamente en la base imponible del impuesto.

5 . Impuesto a la herencia

La CC consideró que este impuesto contiene un trato diferenciado entre los contribuyentes que tiene un parentesco de primer grado de consanguinidad con el causante o el cónyuge sobreviviente y las demás personas llamadas a suceder, el cual no está debidamente justificado y ocasiona que las personas que comúnmente están llamados a suceder ya no contribuyan a la redistribución de la riqueza, vulnerando así el derecho a la igualdad y no discriminación.

6. Exoneraciones y deducciones en la franja fronteriza

La derogación de las exoneraciones y deducciones que favorecen a los cantones cuyos territorios están ubicados total o parcialmente dentro de un área fronteriza no afecta directamente las condiciones para el goce del derecho a la vida digna, pues las exoneraciones y deducciones no son los únicos mecanismos que permiten el ejercicio de estos derechos, y no impiden que el Estado asuma su responsabilidad para adoptar políticas públicas para el desarrollo de estas zonas.

Adicionalmente, quienes hayan realizado inversiones nuevas antes de la vigencia de la Ley de Desarrollo Económico gozan de estabilidad tributaria sobre los beneficios e incentivos concedidos hasta la finalización de sus inversiones. En consecuencia, estas disposiciones no atentan contra los derechos al trabajo y a la vida digna.

7. Transacción en materia tributaria

La Corte tras realizar un análisis del principio de suficiencia recaudatoria, de la naturaleza jurídica y de los requisitos de procedibilidad en materia tributaria determinó que la materia que se puede transigir no implica la pérdida de recaudación ni un desincentivo para declarar los impuestos, ya que la transacción en materia tributaria no equivale a una condonación y no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación.

Además, la Corte recalcó que en la transacción debe primar el principio de buena fe para que la transacción cumpla el fin de evitar un litigio, agilitar y facilitar la transacción recaudación y concluyó que la transacción en materia tributaria es constitucional.

8. Incompatibilidad del RIMPE con los principios de capacidad contributiva y progresividad

El RIMPE busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la simplificación del régimen de tributación ordinario para ampliar la base de contribuyentes y en última instancia generar una cultura de tributación. Por esta razón, este régimen garantiza el principio de simplicidad administrativa ya que el régimen se vuelve sencillo para que las personas puedan cumplir su deber de contribuir y al aplicarse a todos quienes se encuentran en capacidad de tributar sin privilegios o exenciones, este régimen cumple los principios de simplicidad administrativa y generalidad.

Al analizar el RIMPE para negocios populares, la Corte consideró que la tarifa del RIMPE para este tipo de negocios contiene una tarifa de impuesto para un rango muy amplio de personas, es decir, implica un gravamen para contribuyentes que no tienen ingresos mínimos, y que de todas formas tienen el deber de contribuir, sin que exista una diferencia entre la tarifa de impuesto aplicable, consecuentemente, el RIMPE atenta contra los principios de progresividad y capacidad contributiva.

Acerca del RIMPE para emprendedores, la Corte evidenció la existencia de un impuesto mínimo que se incrementa conforme al nivel de ingresos del contribuyente y además utiliza uno de los mecanismos permitidos para determinar la riqueza, que consiste en los ingresos brutos. Por lo tanto, el régimen para emprendedores tampoco atenta contra los principio de progresividad y capacidad contributiva.

9. Reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero respecto al incremento del porcentaje de acciones o participaciones para determinar si una persona tiene propiedad con influencia

La Ley de Desarrollo Económico establece que únicamente las personas naturales o jurídicas, que posean directa o indirectamente un porcentaje de capital suscrito o pagado de una entidad del sistema financiero nacional de 25% o más, son consideradas como personas con propiedad patrimonial con influencia. Según la Corte, este incremento porcentual no le otorga la capacidad de control a un accionista, ya que no es suficiente para que se verifique una concentración de poder. Además, la CC señaló que la normativa vigente le permite a la Superintendencia de Bancos determinar personas directa e indirectamente vinculadas a entidades financieras y cuenta con mecanismos de control para redistribuir la influencia desproporcionada de los accionistas mayoritarios sobre las decisiones de gestión de los riesgos.

 

  • Efectos de la sentencia

La declaratoria de inconstitucionalidad correspondiente a negocios populares de la tarifa del RIMPE surtirá efectos a partir del 2023.

Las personas que se acogieron al régimen de regularización de activos en el exterior hasta el día anterior a la publicación de la sentencia en el Registro Oficial, no podrán ser sancionados por el cometimiento de delitos de defraudación tributaria, aduanera y enriquecimiento privado no justificado.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado