SRI ESTABLECE NUEVAS SANCIONES POR FALTA DE PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

16 de marzo 2023

🟥 INTERCAMBIO GLOBAL DE INFORMACIÓN 🟥

El Ecuador es parte del «Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales» (Foro Global) desde el 26 de abril de 2017, que cuenta con 166 países y jurisdicciones miembros. Más adelante suscribió la “Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” en el año 2018.

El Foro Global impulsa la creación de medios para obtener información de las cuentas financieras de no residentes de los países miembros, de tal suerte que estén sujetos a intercambio de información para fines fiscales, principalmente.

Con esta finalidad, el Servicio de Rentas Internas (SRI) creó el ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES (Anexo CRS) mediante la Resolución No. 45 en el año 2019.

🟥 ENTIDADES OBLIGADAS A REPORTAR EL ANEXO CRS 🟥

Según la Resolución No. 45, las entidades obligadas a reportar el Anexo CRS son las instituciones de custodia, depósito, entidades de inversión (incluidos fideicomisos) y las compañías de seguros (específicas, según dicha resolución), que están bajo el control de las Superintendencias de Bancos; de Compañías, Valores y Seguros (SCVS); y, de la Economía Popular y Solidaria (SEPS). Además, deben someterse a estándares de debida diligencia determinados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

🟥 NUEVAS SANCIONES POR PRESENTACIÓN TARDÍA DEL ANEXO CRS 🟥

Incurre en presentación tardía del Anexo CRS todo sujeto pasivo que lo presente fuera del plazo establecido en el artículo 6 de la Resolución No. 45 y será sancionado de conformidad con el artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno, de acuerdo con las siguientes tablas:

Personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país no sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y de la SEPS

Instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y de la SEPS

Sanciones por falta de corrección a inconsistencias en el reporte de información

Si el SRI detectare que el sujeto pasivo obligado a presentar información incurrió en inconsistencias en la presentación del Anexo CRS, comunicará al sujeto pasivo para que en el plazo de 10 días, justifique o corrija la inconsistencia.

La falta de corrección a inconsistencias será sancionada de conformidad con lo previsto en el artículo 107D de la Ley de Régimen Tributario Interno por inconsistencias en el anexo de información y se aplicará una multa de US$ 1.500.

El pago de la sanción no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de su obligación de reporte.

Fuentes:

  1. Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045 publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 51 de 1 de octubre de 2019.
  2. Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000007 de 10 de marzo de 2023.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado