II- Serie sobre las reformas a la Ley de Compañías – Reformas aplicables a toda clase de compañías

17 de marzo 2023

En esta entrega, destacamos las principales reformas introducidas a la Ley de Compañías, y que son aplicables para todas las clases de compañías:

🟥 CONSTITUCIÓN

a) Todas las clases de compañías se pueden constituir por contrato, entre 2 o más personas naturales o jurídicas, o por acto unilateral.

🟥 OBLIGACIONES

b) Las compañías se obligarán frente a terceros de buena fe por todos los actos o contratos ejecutados o celebrados por sus administradores, aun cuando estos actos excedan los límites determinados por su objeto social o de las funciones de los representantes. Habrá derecho de repetición contra los administradores.

🟥 TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, CON POSTERIORIDAD AL ACTO JURÍDICO

c) En caso de aportaciones de bienes inmuebles, ya sea para constitución o aumentos de capital, la transferencia de dominio se hará ahora con posterioridad (ya no de manera previa) a la inscripción de la escritura pública de constitución o de aumento de capital en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, en un plazo de hasta 180 días contados desde la respectiva inscripción.

🟥 OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE INFORMACIÓN A SOCIOS Y ACCIONISTAS

d) Sobre solicitud de información de las compañías: Los socios o accionistas podrán solicitar cualquier información de los libros sociales y documentos de las compañías relativos a la administración y, los administradores están obligados a entregar la información solicitada, salvo que esta entrega perjudique los intereses de la compañía. Sin embargo, cuando esta solicitud esté apoyada por socios o accionistas que representen, al menos, el 50% del capital social siempre estarán obligados a entregar esta información.  

🟥 DENOMINACIÓN DE GRUPO EMPRESARIAL

e) Sobre las denominaciones: en el caso de compañías de un grupo empresarial que deseen tener en su denominación parte de la denominación de la sociedad matriz, se debe obtener autorización de ésta.

🟥 REPRESENTANTES CONVENCIONALES DE SOCIOS Y ACCIONISTAS

f) Sobre apoderados de accionistas o socios ante las juntas: No podrán ser representantes convencionales de los accionistas los administradores, entendiéndose como tales incluso los miembros principales de cualquier órgano administrativo.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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