Últimas reformas en asuntos migratorios

21 de marzo 2023

Mediante la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada en el Cuarto Suplemento No. 268 del Registro Oficial del 14 de marzo de 2023, se han introducido, entre otras, las siguientes reformas normativas:

🟥 Persona extranjera en situación de vulnerabilidad:

Se identificará en situación de vulnerabilidad a la persona extranjera cuando cumpla una de las siguientes causales:

  1. Encontrarse en situación migratoria irregular en Ecuador.
  2. Ser niña, niño o adolescente solo, no acompañado o separado;
  3. Ser niña, niño o adolescente y a la vez padre o madre;
  4. Ser adulto mayor, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, que, al no contar con tutores, curadores, familiares o recursos económicos suficientes, se encuentre en situación de riesgo;
  5. Ser víctima de violencia intrafamiliar o de género;
  6. Ser víctima de los delitos contra el derecho a la igualdad; y,
  7. Ser víctima de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes.

🟥 Declaratoria de nulidad de la carta de naturalización:

La declaratoria de nulidad de la carta de naturalización exige un proceso individualizado, respetando los derechos humanos, garantías del debido proceso y las reconocidas en la Ley.

🟥 Entrevista en procedimiento de protección internacional:

En el procedimiento de protección internacional de refugio y reconocimiento de apátrida de un niño, niña o adolescente solo, no acompañado o separado se exigirá la realización de una entrevista por personal especializado, promoviendo confianza, seguridad, confidencialidad y claridad para los menores y adolescentes.

🟥 Prohibición de inadmitir a menores de edad no acompañados o separados:

Se elimina la inadmisión para niñas, niños y adolescentes solos, no acompañados o separados que no cuenten con la debida autorización de sus padres, tutores o de quien ejerza su patria potestad; no se podrán adoptar medidas o sanciones administrativas en su contra que afecten la separación familiar o el principio de no devolución.

🟥 Garantías para personas extranjeras en zona de inadmisión:

Se garantiza trato digno durante la permanencia a la persona extranjera en la zona de inadmisión, brindándole todos los servicios básicos e indispensable para que su permanencia no vulnere ningún derecho contemplado en la Constitución de la República del Ecuador.

🟥 Aprehensión con fines migratorios:

El incumplimiento de medidas cautelares de presentación periódica y/o determinación y limitación de residencia y tránsito que imposibiliten la ejecución de la inadmisión, se procederá con la aprehensión de la persona extranjera únicamente con fines migratorios al momento de su presentación y solicitud de ingreso al país.

🟥 Garantías básicas y derechos del migrante en el procedimiento de deportación son:

  • A ser informado de los cargos y motivos de la expulsión;
  • A ser escuchado.
  • A ser juzgado en un plazo razonable y a comparecer durante los procedimientos.
  • A solicitar asistencia consular;
  • A contar con un defensor de su elección o público.
  • A contar con un traductor o intérprete;
  • A tener acceso a recursos jurisdiccionales eficaces;
  • A ser notificado con la decisión de deportación.

🟥 Prohibición de deportación

Se prohíbe la deportación en los siguientes casos:

  1. Persona con necesidades de protección internacional o protección por razones humanitarias.
  2. Persona extranjera que demuestre vínculos familiares con ecuatorianos o extranjeros residentes en Ecuador (4to grado de consanguinidad y/o 2do de afinidad), o haya cónyuges o declarado la unión de hecho.
  3. Personas que tengan bajo su subsistencia o cuidado a ecuatorianos o extranjeros residentes que dependan de estas, como tutores/as y/o curadores de menores o de personas con discapacidad.
  4. Personas extranjeras arraigadas por los menos 5 años en Ecuador.
  5. Persona que haya iniciado el trámite de obtención de visa y no haya completado la documentación por motivos económicos o por factores atribuibles a la administración pública.

🟥 Plazo para la ejecución de las deportaciones

Máximo 12 meses desde que el acto es firme.

🟥 Faltas y sanciones migratorias:

Se elimina la sanción de inadmisión a la persona extranjera que incumplió el plazo de permanencia legal en el Ecuador, pudiendo reingresar al país por el periodo de un año a partir de la fecha de su salida del país, previo al pago de una multa equivalente a una remuneración básica unificada.

Se exceptúan del pago de esta multa, las personas que hayan superado el tiempo de 2 años contados a partir de su salida de Ecuador.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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