IX – Serie sobre las reformas a la Ley de Compañías – Acción de opresión para accionistas minoritarios

3 de abril 2023

Las reformas a la Ley de Compañías han incluido la acción de opresión para accionistas minoritarios, que consiste en:

  • El derecho de los accionistas minoritarios, es decir quienes no tienen control sobre la compañía, para que inicien acciones judiciales en caso de que existan conductas tendientes al menoscabo de los derechos que les corresponden.
  • Esta acción se iniciará ante un juez a través de un procedimiento sumario en contra de los accionistas mayoritarios que hayan menoscabado los derechos de los minoritarios.
  • Como medida cautelar, el juez podrá suspender la ejecución de la resolución que sea presuntamente opresiva, siempre que dicha suspensión no paralice las actividades de la compañía.
  • El juez también podrá solicitar que se rinda aval, caución u otra garantía que se considere necesaria.
  • El juez, de forma alternativa o concurrente, una vez verificada la opresión podrá:
  1. Dejar sin efecto la resolución opresiva.
  2. Requerir que cesen las operaciones o actuaciones opresivas.
  3. Ordenar el reembolso de la participación del accionista minoritario, para lo cual se aplicarán las reglas de derecho de separación. El valor de reembolso deberá considerar el valor justo de las acciones y los beneficios ilegítimos obtenidos por los accionistas mayoritarios.
  • En todos los casos se ordenará el resarcimiento de perjuicios.
  • En caso de iniciarse el proceso sin justificación razonable, el juez podrá ordenar al accionista minoritario a reembolsar total o parcialmente los gastos de defensa de los demandados y una multa de hasta el 5% del valor del patrimonio de la compañía. En caso de que el patrimonio sea negativo, la multa será de hasta 12 salarios básicos unificados.
  • Esta acción prescribe en un año desde que se aprobó la resolución opresiva por parte de la Junta General de Accionistas.

Fuente: Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 269 de 15 de marzo de 2023.

Esta información es  un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado