VIII – Serie sobre las reformas a la Ley de Compañías – Impugnación, apelación y suspensión de resoluciones de las Juntas Generales de Accionistas

3 de abril 2023

  • Cualquier accionista podrá impugnar las resoluciones de la Junta General de Accionistas u órganos de administración que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas, los intereses de la compañía. Esta reforma elimina el requisito de representación, de contar con al menos el 25% del capital social.
  • Se extiende el plazo para la presentación de la impugnación de 30 días a 1 año, salvo que los acuerdos tomados vayan en contra del orden público. En dicho caso prescribirá la acción en 5 años. El plazo se contará desde la celebración del acto impugnado o desde la fecha de recepción del mismo.
  • La acción de impugnación no suspenderá la ejecución de los acuerdos adoptados en el acta de junta objeto de impugnación.
  • La impugnación no será procedente en los siguientes casos:
  1. Infracción de requisitos meramente procedimentales, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo de la convocatoria, las reglas esenciales para la constitución del órgano o las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.
  2. Incorrección o insuficiencia de información, salvo que dicha información sea esencial para ejercer el derecho a voto del accionista.
  3. Participación en la reunión de personas no legitimadas.
  4. Invalidez de uno o varios votos o conteo erróneo de los emitidos, salvo que el error hubiera sido determinante para la consecución de la mayoría exigible.
  • A petición de uno o más accionistas, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) podrá emitir una resolución motivada que disponga la suspensión de los efectos de la decisión de la junta, siempre que la decisión no se haya ejecutado al momento de presentarse la petición.
  • Las decisiones de la junta general o de un órgano administrativo podrán ser objeto también de un acción de nulidad, ante un juez y conforme lo establecido con la normativa vigente.
  • Las acciones de impugnación, apelación y nulidad se entablarán en contra de la compañía. No obstante, la compañía podrá ejercer el derecho de repetición en contra de los accionistas que hayan aprobado la resolución o de los administradores, según corresponda.

Fuente: Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 269 de 15 de marzo de 2023.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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