Reglamento para acuerdos comerciales de la ENAMI EP para plantas de beneficio y/o procesamiento de minerales

19 de septiembre 2023

El 14 de septiembre de 2023 se publicó en el Registro Oficial No. 396 el “Reglamento que regula el procedimiento para la celebración de acuerdos comerciales de la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP), para plantas de beneficio y/o procesamiento de minerales”.

Los siguientes son los principales elementos de esta normativa:

  1. Objeto. – El Reglamento regula el procedimiento para la celebración de acuerdos comerciales entre la ENAMI EP y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; asociaciones o consorcios conformados o por conformarse; para el aprovechamiento de los recursos mineros en las fases de beneficio, fundición, y refinación en plantas de beneficio y/o procesamiento de material mineralizado proveniente de las concesiones de titularidad de ENAMI EP; así como, de contratos de operación, material incautado u operaciones artesanales, a fin de viabilizar la capacidad comercial y operativa de la ENAMI EP.

2. Procesos de selección. – La ENAMI EP podrá llevar procesos de selección para la celebración de acuerdos comerciales de este tipo, por iniciativa propia o por iniciativa privada. Los interesados en participar podrán incluir en su propuesta, lo relacionado con servicios logísticos de transporte de mineral; laboratorios acreditados propios o bajo convenio con terceros que puedan realizar muestreo y análisis de minerales, factores logísticos. (ubicación, transporte, accesos), equipos, capacidad de procesamiento, laboratorio pruebas, análisis químico, campamento, seguridad física, flexibilidad para diferentes procesos de recuperación de minerales.

En las bases del procedimiento, se deberán establecer las condiciones de las plantas de beneficio o procesamiento de material mineralizado, deberá contar con procesos metalúrgicos o áreas, de acuerdo con el tipo del material mineralizado.

3. Requisitos para la selección. – El interesado deberá presentar y cumplir con al menos los siguientes requisitos:

a. Autorización vigente para la instalación y operación de la planta de beneficio de minerales, fundición, refinación otorgada por el Ministerio sectorial e inscrita en el Registro Minero.

b. Actos administrativos previos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Minería.

c. Cumplimiento en obligaciones ambientales, tributarias, y legales;

d. Certificado de vigencia del derecho minero

e. Experiencia en procesamiento de minerales.  

f. Documentación legal relacionada con la constitución de la persona jurídica, asociación o consorcio.

g. Designación de la persona autorizada para la recepción de documentación oficial.

h. Informe técnico, metodología aplicada, diagramas para el procesamiento de minerales.

i. Oferta económica que contenga el detalle del valor de los servicios ofertados

j. En caso de que el interesado cuente con servicios complementarios logísticos (transporte, almacenamiento y otros) y de laboratorio propio o acreditado externo para análisis de minerales, deberá incluirse dentro de la propuesta.

4. Procedimiento de selección. – El Gerente General de la ENAMI EP, designará la comisión encargada para elaborar las bases del procedimiento.

Una vez que se haya dispuesto el inicio del procedimiento de selección, la ENAMI EP realizará una convocatoria abierta a través de la página web institucional.  

Las ofertas se presentarán a la comisión técnica, que deberá hacer una revisión de cumplimiento de requisitos base de la oferta y luego pasar a la evaluación de fondo.

La Comisión Técnica deberá velar que, en el proceso de selección, se escoja a quien ofrezca los mayores beneficios económicos y estratégicos para la ENAMI EP.

El Gerente General de la ENAMI EP con base en las recomendaciones presentadas por la Comisión Técnica, emitirá la resolución de adjudicación, señalando el tiempo máximo para la suscripción del Acuerdo Comercial; mismo que no podrá exceder de 60 días término.

Para más información, no dude en contactarnos.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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