CONSULTA PRELEGISLATIVA EN CASOS DE POSIBLE AFECTACIÓN A DERECHOS COLECTIVOS DE PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDÍGENAS

1 de diciembre 2022

Mediante Decreto Ejecutivo No. 604 de 28 de noviembre de 2022, se emitió el Instructivo  de  aplicación de  consulta prelegislativa para la expedición de actos normativos de la Función Ejecutiva. Resaltamos a continuación sus principales elementos:

1- OBJETO

a) El objeto es regular el procedimiento para la ejecución de la consulta prelegislativa, el cual es obligatorio para todas las entidades de la Función Ejecutiva, en la expedición de actos normativos que pudieren contener afectación a derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

b) El resultado de la consulta prelegislativa no tiene carácter vinculante.

2- CONSULTADO Y CONSULTANTE

a) Son sujetos de consulta  las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas por sí mismos o a través de sus organizaciones representativas.

b) Para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario no cabe la consulta prelegislativa por el principio de no contacto.

c) Son sujetos consultantes las entidades de la Función Ejecutiva.

3- PRINCIPIOS

a) Oportunidad: la consulta se realizará antes de la expedición de cualquier acto normativo que pudiere afectar los derechos colectivos antes mencionados.

b) Plazo razonable: se realizará respetando el tiempo necesario para el desarrollo de las fases de la consulta prelegislativa.

c) Buena fe: las partes actuarán con honestidad, probidad, transparencia, diligencia, responsabilidad, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo.

d) Interculturalidad y plurinacionalidad: se desarrollará dentro del marco de estos principios.

e) Información: el consultante proporcionará a los consultados la información necesaria para la consulta en los idiomas de uso oficial para estos.

f) Voluntaria: la participación de sujetos de consulta es voluntaria y no podrá ser impuesta.

g) Eficiencia administrativa: se realizará de manera expedita, precautelando el ejercicio de derechos, sin dilaciones o retardos injustificados de las partes.

4- REGLAS

a) La consulta prelegislativa se realizará antes de la emisión del acto normativo.

b) Los proyectos normativos podrán ser socializados con otros sectores de la población con el fin de obtener sus criterios.

c) La consulta prelegislativa no sustituye a la consulta previa libre e informada, la consulta popular o la consulta ambiental.

d) Los criterios de consulta deben referirse exclusivamente a los aspectos que puedan afectar de manera objetiva y directa sus derechos colectivos.

e) Todo acto normativo deberá contar con un informe técnico-jurídico en el que se indique si existe o no una posible afectación de derechos colectivos.

5- FASES

a) Identificación de los sujetos de consulta: con el informe de pertinencia, la consultante identificará a los consultados en función del registro o catastro correspondiente, para lo cual se contará con el apoyo técnico de la entidad rectora de la gestión y desarrollo de los pueblos y nacionalidades indígenas. Podrán solicitar ser consultados quienes no han sido identificados inicialmente.

b) Convocatoria pública: en un término de 10 días a partir de la identificación de los sujetos de consulta, la consultante pondrá a disposición la convocatoria pública y sus anexos a través de sus medios de comunicación.

c) Realización de la consulta: en un término de 20 días desde la entrega de la información oficial, los sujetos de consulta deben remitir a los sujetos consultantes el resultado de su proceso interno de consulta.

d) Corresponderá a los sujetos de consulta, bajo su responsabilidad, costumbres, tradiciones y procedimientos internos de deliberación y toma de decisiones, desarrollar la discusión interna sobre la base de la información entregada, sin que ninguna instancia ajena a éstas intervenga en el procesar interno. Pueden recabar opiniones técnicas y especializadas si así lo requieren.

Si los sujetos de consulta no entregan el resultado de la consulta en el término establecido, se continuará con el proceso para la expedición del acto normativo.

e) Análisis de resultados y cierre de la consulta prelegislativa: Recibidos los resultados de la consulta prelegislativa, en un término de 5 días a partir de la recepción de aportes y criterios, el consultante o la entidad rectora de la gestión y desarrollo de los pueblos y nacionalidades, analizarán los aportes entregados. Luego, en un término de 5 días, la entidad consultante elaborará el informe final de resultados.

El informe final será elaborado por el órgano administrativo proponente del proyecto normativo y remitido de forma inmediata a la máxima autoridad de la entidad consultante para su análisis y aprobación  y se procederá a la promulgación del acto normativo consultado.

6- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

a) Los proyectos de actos normativos que a la fecha de publicación del Instructivo se encuentran en trámite, continuarán hasta su finalización con el proceso de consulta que hubieren iniciado.

b) En el término de hasta 20 días, la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades o quien haga sus veces, entregará a todas las entidades que conforman la Función Ejecutiva, el registro o catastro de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. El registro o catastro deberá mantenerse actualizado.

c) Las entidades de la Función Ejecutiva deberán incluir dentro de la proforma presupuestaria, los recursos necesarios para la realización del proceso de consulta prelegislativa.

Este artículo contiene un resumen de las novedades jurídicas y por tanto no podrá ser considerado como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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