I- Serie sobre las reformas a la Ley de Compañías – Principales reformas a las Sociedades por Acciones Simplificadas – S.A.S.

14 de marzo 2023

La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento de Gobierno Corporativo. Estos cambios fueron publicados en el Suplemento Nº 269 del Registro Oficial, del 15 de marzo de 2023.

Iniciamos una serie de publicaciones en las que abordaremos las principales reformas introducidas.

Principales reformas a las S.A.S.

  • Determinación beneficiario final de los accionistas sociedades extranjeras:
    • Se aclara que en el contrato o acto constitutivo se debe identificar a los socios o accionistas de sociedades extranjeras, así como remitir la información anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS).
    • Podrá ser accionista de una S.A.S. un fideicomiso mercantil, siempre y cuando se determine beneficiarios y sus porcentajes de participación en dicho fideicomiso.
  • Subsanación en la constitución de un S.A.S.
    • La SCVS otorgará un plazo de 10 días para subsanar el incumplimiento de cualquier requisito para la constitución de una S.A.S. En caso de no superarse las observaciones, la SCVS podrá negar la constitución de la compañía.
    • Cualquier irregularidad en la constitución de la compañía podrá subsanarse mediante un acto de convalidación que deberá ser inscrito en el Registro de Sociedades.
    • La información incompleta, falsa o adulterada dará derecho a la SCVS a la cancelación de la inscripción.
  • El aporte de bienes a una S.A.S. debe contar con avalúo realizado por un perito calificado o por los socios fundadores, sin tener en cuenta al accionista aportante, el informe se adjuntará al contrato o acto de constitución.
  • En los aumentos de capital con cuentas patrimoniales, se deberá verificar que dichos valores hayan tributado conforme la normativa vigente.
  • El Derecho preferente del accionista es relativo, pues admite disposición estaturia en contrario. Asimismo, se podrá regular en el estatuto social el plazo para ejercer el derecho preferente.
  • Libertad a la restricción de transferencia de acciones, sus términos y condiciones podrán constar en el estatuto social o en un acuerdo de accionistas.
  • Libertad para determinar la administración y la transmisión de las acciones relictas en caso de sucesión por causa de muerte de los accionistas.

En caso de un administrador único, la separación, remoción o reemplazo del representante legal deberá inscribirse en el plazo máximo de 30 días, caso contrario la SCVS impondrá una multa de 3 salarios básicos unificados por cada mes de retraso.

  • La renuncia del representante legal es válida contra la inscripción en el Registro de Sociedades de la SCVS, no se exige para este efecto la aceptación de la asamblea de accionistas, en caso que esta no se llegue a conformar.
  • Si una SAS está en acefalía, cualquiera de los accionistas podrá solicitar a la SCVS que efectúe una convocatoria a la asamblea de accionistas, para designar nuevo representante legal.
  • Se podrá transformar a S.A.S. cualquier tipo de sociedad incluida la asociación en cuentas de participación, a pesar de no ser considerada una sociedad mercantil. Las transformaciones serán aprobadas con al menos las dos terceras partes de los socios, accionistas o partícipes.
  • Para la exclusión de accionistas se requiere el voto de la mitad más uno del capital; el estatuto social contendrá causales especiales de exclusión; y las sociedades extranjeras accionistas podrán ser excluidas cuando hubieren incumplido sus obligaciones documentales por, al menos, dos años consecutivos.
  • Se podrán constituir reservas de manera opcional, sea que conste en el estatuto social o por decisión de la asamblea.
  • Se regula la entrega de dividendos anticipados, trimestrales o semestrales, con cargo a resultados, previa la autorización unánime de los accionistas concurrentes a la asamblea.
  • La SAS podrá brindar asistencia financiera para adquisición de sus propias acciones, sea anticipando fondos, créditos, garantías o financiamiento directo, siempre que esto se contemple en el estatuto o se cuente con el voto unánime del capital social de la compañía.
  • Se regula el levantamiento del velo societario por fraude a la ley, cuando se use a la compañía para evadir alguna exigencia o prohibición legal, mediante simulación o por cualquier otra vía de hecho semejante, o con fines abusivos en perjuicio de terceros.
  • Los actos societarios que requieren de resolución aprobatoria previa de la SCVS  son:
    • Disminución de capital social;
    • Transformación;
    • Fusión;
    • Escisión;
    • Disolución, liquidación y cancelación abreviada y cancelación expedita;
    • Exclusión de accionistas, cuando no existiere sentencia ejecutoriada que la ordenare;
    •  Convalidación de actos societarios sujetos a aprobación previa de la Superintendencia.
    • Para el caso de reactivación fundamentada en un informe de control de inspección, se efectuará control de legalidad previo a la aprobación.

Fuente: Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento de Gobierno Corporativo, el cual está en discusión en la Asamblea.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

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AVL

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