Este 31 de marzo vence el plazo para la declaración y pago de la Contribución Temporal al Patrimonio

Este 31 de marzo vence plazo para declaración de Contribución Temporal al Patrimonio

18 de marzo 2022

De conformidad con la reforma tributaria de finales del año pasado, este 31 de marzo de 2022 vence el plazo para la declaración y pago del impuesto temporal al patrimonio de los sujetos pasivos, denominado “CONTRIBUCIÓN TEMPORAL PARA EL IMPULSO ECONÓMICO POST COVID-19”.

PERSONAS NATURALES.- El impuesto aplicará para aquellas personas que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a US$ 1.000.000. Cuando exista sociedad conyugal será de US$ 2.000.000. Si se trata de residentes, se deberá contemplar los bienes que posean dentro y fuera del país. En caso de no residentes, los bienes ubicados en el país.

Su tarifa está compuesta por un impuesto sobre una fracción básica más un porcentaje sobre la fracción excedente, según la siguiente tabla:

Las sociedades residentes fiscales en el Ecuador cuyos accionistas no sean residentes fiscales, serán sustitutos del contribuyente para el pago de esta contribución.

Las personas naturales que superen el umbral deberán declarar aún si no se causa un valor a pagar.

El pago tardío de la contribución causará intereses y multas.

SOCIEDADES.- Las sociedades que realicen actividades económicas y tengan un patrimonio neto igual o mayor a US$ 5.000.000 al 31 de diciembre de 2020, determinarán y pagarán este impuesto en los años 2022 y 2023. La tarifa aplicable es única desde los referidos US$ 5.000.000 según la siguiente tabla:

Las sociedades que no presenten la declaración serán sancionadas con un recargo del 50% del valor determinado más intereses. Si la información es inexacta, podrán ser sancionadas con una multa del 20%.

OTROS ASPECTOS APLICABLES A ESTE RÉGIMEN IMPOSITIVO

  • En la ley de reforma tributaria y su reglamento, así como en las resoluciones emitidas por el SRI, se han establecido varias normas referidas a los criterios de valoración, exclusiones, deducciones, límites y demás condiciones para la aplicación de este impuesto, que por lo extenso de su contenido no son presentadas en este boletín.
  • El pago de este impuesto patrimonial no servirá como crédito tributario para el pago de otros impuestos a cargo del sujeto pasivo, ni podrá ser utilizado como gasto deducible.
  • Los contribuyentes que deban registrar una provisión para este impuesto, no reconocerán un impuesto diferido.
  • Esta contribución podrá estar sujeta a facilidades de pago por un plazo máximo de 6 meses sin que se exija el pago de cuota inicial.

Aviso legal:

Este boletín contiene un resumen de la normativa aplicable con fines exclusivamente informativos, y como tal, no puede ser considerado como asesoría legal. En caso de requerir nuestros servicios tributarios, contáctese a través de nuestra página web www.avl.com.ec.


Fuente:

  1. Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, publicada en el Registro Oficial No. 587, 3er. suplemento, de 29 de noviembre 2021.
  2. Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, publicado en el Registro Oficial del Registro Oficial No. 608, 2do. suplemento, de 30 de diciembre 2021.
  3. Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC21-00000062, publicada en el Registro Oficial No. 618, 2do. suplemento, de 14 de enero de 2022.
  4. Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC22-00000001, publicada en el Registro Oficial No. 2 de 14 de febrero de 2022.
  5. Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC22-00000006 publicada en el Registro Oficial No. 5, 3er suplemento, de 17 de febrero de 2022.

AUTOR

AVL

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