Se expide Reglamento para conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo Minero Público – Privado

16 de marzo 2022

Mediante acuerdo ministerial número MERNNR-MERNNR-2022-0012-AM de 2 de marzo de 2022, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables (MERNNR) expidió el reglamento para la conformación y funcionamiento del consejo consultivo minero público – privado [1] en atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Minería como competencia del MERNNR, que indica: “[…] Crear los Consejos Consultivos que permitan la participación ciudadana para la toma de decisiones en las políticas mineras […]»; los artículos 4, 5 y 6 del reglamento a la Ley de Minería que establecen las competencias y facultades del consejo consultivo minero público – privado; y el Decreto Ejecutivo 151 del 5 de agosto de 2021 que dispone la conformación del consejo consultivo minero público – privado, cuyos puntos principales se resumen a continuación:

  1. El objeto del Reglamento es regular la conformación y el funcionamiento del consejo consultivo minero público – privado en el país, al cual se lo define como un mecanismo de participación, asesoramiento y consulta para el cumplimiento de los fines de la política minera.
  • El consejo consultivo minero público – privado estará compuesto por un directorio consultivo y un comité de asesoramiento y gestión. El directorio consultivo se compone por el Ministro del MERNNR o su delegado; un representante del cuerpo diplomático acreditado de un país que realice inversiones mineras en el país; y un miembro del comité de asesoramiento y gestión[2] del consejo consultivo minero público – privado. Los consejeros principales y suplentes ejercerán funciones por 2 años desde su posesión.
  • El consejo consultivo minero público – privado tendrá como finalidades (i) ser un órgano de consulta del MERNNR en el ámbito minero y (ii) recomendar al consejo consultivo minero público – privado en aspecto de gobernanza pública minera.
  • La selección de los miembros del consejo consultivo minero se realizará a través de una comisión, cuyo proceso se encuentra descrito en los artículos 4 y 5 del Reglamento.
  • El directorio consultivo sesionará 2 veces al año. El desarrollo de las sesiones se describe en el artículo 8 y 9 del Reglamento. Tendrá como sus principales atribuciones: decidir sobre “temas de interés minero que le sean puestas en conocimiento por parte del Comité de Asesoramiento y Gestión”.; “Contribuir en la difusión de la política pública minera”; “Emitir opiniones, recomendaciones y observaciones sobre proyectos de desarrollo normativo en el ámbito minero”; y “Recomendar al Ministerio Sectorial en el ámbito minero la elaboración de proyectos para fortalecer la política pública minera”.
  • El comité de asesoramiento y gestión tendrá como principales atribuciones: “Participar en el cumplimiento de los fines de la política pública minera; “Asesorar en la construcción organizada de la gobernanza pública minera; “Tomar conocimiento de la información que le sea remitida; Generar espacios de relacionamiento con los colectivos, agrupaciones, asociaciones, organizaciones de la sociedad civil relacionados con la actividad minera; y “Emitir resoluciones sobre temas de interés minero que serán puestas en conocimiento del Directorio Consultivo”

Finalmente, el Reglamento indica que “[l]as actuaciones del Consejo Consultivo Minero público-privado se plasmarán en decisiones

de carácter no vinculante.


[1] El Reglamento fue publicado en el Registro Oficial tercer suplemento número 20 de 14 de marzo de 2022.

[2] El Reglamento dispone lo siguiente respecto de este comité:

“El Comité de Asesoramiento y Gestión, se integrará por diez (10) consejeros/as principales y diez (10) consejeros/s suplentes, los mismos que podrán ser representantes de organizaciones legalmente constituidos bajo el ordenamiento jurídico ecuatoriano, seleccionados de la siguiente manera: […]”; delegados del MERNNR; ARCERNNR; Instituto de Investigación Geológico Energético; GADs; cámaras del sector productivo; representante de la minería a gran escala, pequeña minería y minería artesanal, minería no metálica y materiales de construcción; de la academia geológica minera; instituciones sin fines de lucro parte del sector minero.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado