MODIFICACIONES A LAS NORMAS DE PRESENTACIÓN DEL INFORME INTEGRAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

19 de septiembre 2023

El Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la Resolución No. 455, que regula el contenido del “Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas” (APT) y el INFORME INTEGRAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (IPT).

A continuación se resumen los principales cambios de la resolución:

a. Monto de presentación del IPT.- El monto para la obligación de presentar el IPT se redujo de 15 a 10 millones de dólares.

b. Operaciones no contempladas en el cálculo del monto de presentación del APT y del IPT.-

  1. Se especifica que los pagos de pasivos que no están contemplados en este cálculo,  se refiere a pagos de capital.
  2. Además del “Impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero” y de los “Ingresos de las compañías de transporte internacional”, se agregan los “Ingresos de actividades agropecuarias”.
  3. Las operaciones cuya metodología ha sido aprobada vía absolución de consulta previa de valoración, no entra en el cálculo. Sin embargo, se eliminó el párrafo que señalaba que cuando se trate de operaciones entre partes relacionadas locales, la exclusión aplica tanto para el sujeto pasivo que presentó la consulta como para tales partes relacionadas.
  4. Se agregan las operaciones de pasivo, a excepción de aquellas que correspondan a préstamos contraídos en el periodo fiscal que se reporta.
  5. Dentro de las operaciones con partes relacionadas locales que no se consideran para el cálculo, se realizaron modificaciones a algunas de ellas que se exponen a continuación:
  • Además de los ingresos de actividades del sector bananero y de compañías de transporte internacional, se agregan los ingresos de actividades agropecuarias.
  • Cuanto el contribuyente haya aprovechado cualquier tipo de exoneración de impuesto a la renta. Antes se refería a beneficios e incentivos tributarios.
  • Cuando el contribuyente se acoja a una reducción o rebaja total o parcial de la tarifa de Impuesto a la Renta.

c. Presentación.- El IPT se deberá presentar en los canales oficiales del SRI  en archivo digital, formato PDF-texto adjuntando una carta firmada por el sujeto pasivo en la que se declara que la información no contiene datos falsos o erróneos y reposa en los archivos del sujeto pasivo.

d. Normas aplicables.- Para la presentación del IPT, el contribuyente se sujetará a las normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia, la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia; y, la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia que se publica en la página web del SRI.

e. Prohibición de presentación de nuevo IPT.- El contribuyente no podrá presentar un nuevo IPT respecto de un ejercicio fiscal en el cual la administración esté en ejercicio o haya ejercido su facultad determinadora.

f. Información reservada.- La información presentada tendrá el carácter de reservada y solamente podrá ser utilizada para fines de control.

g. En la Resolución No. 532 que establece las normas técnicas del régimen de precios de transferencia, con relación a la carencia de información financiera de «una” de las operaciones comparables, se aclara que se puede tratar de “alguna o algunas” de tales operaciones y que se podrá utilizar, únicamente para esos casos, la información del año inmediatamente anterior.

Fuente:

  • Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC23-00000025 de 13 de septiembre de 2023, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 396 de 15 de septiembre de 2023.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455 que regula el contenido del anexo de operaciones con partes relacionadas y del informe integral de precios de transferencia, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 511 de 29 de mayo de 2015.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532, publicada en el sexto suplemento del Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés y por tanto no podrá ser considerada como una asesoría provista por AVL. Cualquier inquietud comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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