VII – Serie sobre las reformas a la Ley de Compañías – Mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia societaria

31 de marzo 2023

Las reformas a la Ley de Compañías establecen lo siguiente respecto a la solución de controversias en materia societaria:

🟥 En el caso de compañías de responsabilidad limitada y sociedades anónimas, las diferencias que surjan entre los socios de una compañía de responsabilidad limitada entre estos y la compañía, o entre la compañía con las personas que la administren podrán ser resueltas a través de mediación u otro mecanismo alternativo de solución de disputas. Es necesario que las controversias estén relacionadas con la existencia o funcionamiento de la compañía, incluyendo la impugnación de determinaciones de junta general o Directorio, así como el abuso del derecho.

🟥 Para que las diferencias referidas puedan someterse a decisión arbitral, es necesario que esto se acuerde en el estatuto social o fuera de él.

🟥 En el caso de cesión de participaciones o acciones, el cesionario quedará sujeto a la cláusula arbitral prevista en el estatuto social, salvo pacto expreso en contrario entre el cesionario y todos los socios cobijados por el convenio arbitral. El pacto en contrario debe plasmarse en un medio verificable físico o digital que demuestre la voluntad de todos los socios.

🟥 Las cláusulas de resolución de disputas que contemplen mediación o arbitraje solo podrán ser incluidas, modificadas o suprimidas mediante resolución unánime de los titulares del 100% del capital social.

🟥 Las normas supletorias al arbitraje estatuario previstas para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) serán aplicables en caso de asuntos que no estuvieran expresamente regulados.

🟥 En los casos en los que se desestime la personalidad jurídica de la sociedad anónima, los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de otra naturaleza en las que incurra la compañía, salvo decisión judicial o arbitral en contrario.

🟥 Los administradores de hecho u ocultos solo podrán ser declarados como tales mediante sentencia o laudo arbitral.

Fuente: Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 269 de 15 de marzo de 2023.

Esta información contiene  un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado