26 de septiembre 2023

El 21 de octubre de 2022, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) expidió un acuerdo ministerial con la normativa que establece los requisitos y procedimiento (i) para la calificación que deberán cumplir los organizadores de programas, fondos o proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental y (ii) para la certificación de los beneficiarios que han donado, invertido o patrocinado en favor de programas, fondos y proyectos calificados ante la Autoridad Ambiental, para acceder al incentivo tributario de la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta[1] (IR).

Esta normativa desarrolla las disposiciones de los artículos 10.26 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y 28 de su reglamento, los cuales fueron incorporados por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID – 19[2] y su reglamento[3].

Para la calificación y certificación para acceder al incentivo tributario de la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del IR, se establece un comité conformado por 6 autoridades: el ministro del MAATE y 4 subsecretarios de diferentes áreas del MAATE[4] (en adelante el “Comité”). Este Comité tiene como atribuciones (i) aprobar o negar las solicitudes de calificación de programas, fondos y/o proyectos y (ii) la certificación de los beneficiarios para obtener el incentivo tributario.

El Comité solicitará al Ministerio de Finanzas el dictamen a aplicarse sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de programas, fondos o proyectos con el fin de establecer el impacto fiscal correspondiente. El Comité considerará el valor máximo global anual en cada sesión y el saldo disponible para gestionar el proceso del incentivo tributario, observando en todo momento los límites y valores asignados para el mismo[5].

Se establecen 5 categorías ambientales de los programas, fondos y proyectos que se evaluarán por parte del MAATE: prevención, protección, conservación, bioemprendimientos y restauración y reparación ambiental[6]

Para el proceso de calificación de un programa, fondo o proyecto, el organizador deberá presentar al Comité las etapas de planeación, ejecución, monitoreo y cierre[7]. Además, deberá contener las metas y objetivos ambientales que se pretenden alcanzar, con indicadores medibles, así como el detalle de las categorías en las cuales se especifique claramente el desglose y uso que se dará a los valores asignados a éstos[8]. De la misma forma, deberá contar con los cronogramas de ejecución y los distintos gastos que se incurrirán durante el o los ejercicios fiscales[9]. La información deberá también considerar el aporte de metas, objetivos, hitos, métricas e indicadores ambientales con las categorías ambientales que el MAATE busca impulsar y la viabilidad del programa, fondo o proyecto[10]. También deberá contarse con los permisos ambientales aplicables a las actividades del programa, fondo o proyecto.

Con esta información, el Comité pedirá un informe técnico a las dependencias del MAATE para verificar el cumplimiento de los requisitos y lineamientos para la calificación de un programa, fondo o proyecto[11]. Con el informe, el Comité sesionará y analizará el programa, fondo o proyecto y, de cumplir con los requisitos y lineamientos, emitirá una resolución señalando las categorías ambientales bajo el cual fue calificado[12]. La calificación emitida por la Autoridad Ambiental a los programas, fondos o proyectos estará vigente hasta el término del año fiscal en el cual fue aprobado[13]. Todo programa, fondo o proyecto estará sujeto a reportar anualmente el cumplimiento de sus metas, objetivos, hitos, métricas e indicadores ambientales[14]. Además, podrá solicitar la renovación de la calificación para receptar donaciones, inversiones o patrocinio en el siguiente ejercicio fiscal[15].

Los programas, fondos o proyectos ambientales que cuenten con la resolución de calificación estarán habilitados para receptar donaciones, inversiones o patrocinio; dicha calificación no constituye una certificación para acceder al incentivo tributario[16].

Es así como, una vez calificado el programa, fondo o proyecto ambiental, los beneficiarios de estos podrán obtener la certificación por parte del Comité para acogerse a la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del IR para cada ejercicio fiscal[17]. Los beneficiarios son quienes donen, inviertan o patrocinen programas, fondos o proyectos que cuenten con la calificación del MAATE[18].  Los beneficiarios podrán donar, invertir o patrocinar a un mismo programa, fondo o proyecto calificado un máximo de dos períodos fiscales[19].

Para obtener una certificación, los organizadores deberán presentar una solicitud al Comité, a la cual se debe acompañar un informe con detalle de las donaciones, patrocinios o inversiones y documentación de respaldo al proyecto, fondo y programa calificado[20]. También debe presentarse un contrato de donación, patrocinio o inversión entre el organizador y el beneficiario, que establezca el monto, objetivo, proyecto, financiamiento, plazo y obligaciones[21]. Se debe presentar un documento de la cuota de disponibilidad del techo disponible para cada categoría ambiental vigente[22]. Los beneficiarios y los organizadores deberán presentar una declaración juramentada indicando, entre otros, para el primero (i) su responsabilidad por la información presentada y (ii) la licitud de los fondos, y para el segundo (i) que los recursos provistos guardan relación directa con los proyectos, fondos y programas calificados y (ii) que los recursos obtenidos de estos serán usados en los componentes y actividades descritos; y para los dos, (i) el no estar incurso en prohibiciones de la ley aplicables y (ii) no tener obligaciones pendientes con el Estado[23]. Con esta información, el Comité recibirá un informe de cumplimiento de los requisitos[24].

Los beneficiarios que cuenten con la resolución de certificación de la donación, inversión o patrocinio estarán habilitados para continuar con el trámite administrativo para acceder al incentivo tributario de la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del IR, ante el Servicio de Rentas Internas[25].

Con nuestro conocimiento en materia ambiental, contractual y derecho administrativo, AVL podrá asesorar tanto a los organizadores de los programas, fondos o proyectos ambientales, como a los beneficiarios quienes donen, inviertan o patrocinen estos para acceder al incentivo tributario de la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta.

Para más información, no dude en contactarnos.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

Rafael Paredes


[1] Acuerdo Ministerial 113 de 21 de octubre de 2022. Registro Oficial Segundo Suplemento nro. 177 de 26 de octubre de 2022.

[2] Registro Oficial Tercer Suplemento nro.  587 de 29 de noviembre de 2021.

[3] Registro Oficial Segundo Suplemento nro. 608 de 30 de diciembre de 2021.

[4] Acuerdo Ministerial 113, Art. 3.

[5] Acuerdo Ministerial 113, Art. 12.

[6] Acuerdo Ministerial 113, Arts. 14 y 15.

[7] Acuerdo Ministerial 113, Arts. 15y 16.

[8] Acuerdo Ministerial 113, Arts. 15 y 17.

[9] Acuerdo Ministerial 113, Art. 15.

[10] Acuerdo Ministerial 113, Art. 19.

[11] Acuerdo Ministerial 113, Art. 19.

[12] Acuerdo Ministerial 113, Art. 21.

[13] Acuerdo Ministerial 113, Art. 24.

[14] Acuerdo Ministerial 113, Art. 25.

[15] Acuerdo Ministerial 113, Arts. 24 y 26.

[16] Acuerdo Ministerial 113, Art. 21.

[17] Acuerdo Ministerial 113, Arts. 27 y 28.

[18] Acuerdo Ministerial 113, Art. 27.

[19] Acuerdo Ministerial 113, Art. 27.

[20] Acuerdo Ministerial 113, Art. 29.

[21] Acuerdo Ministerial 113, Art. 29.

[22] Acuerdo Ministerial 113, Art. 28, inciso 3:

La persona natural o jurídica que desee donar, invertir o patrocinar en un programa, fondo o proyecto calificado ante el MAATE, a fin de asegurar el techo disponible para cada categoría ambiental, deberá solicitar al Comité una constancia de disponibilidad, documento que tendrá una validez máxima de un mes”.

Resolución nro. 001 – 2023 de 23 de febrero de 2023 por el cual el Comité de Calificación y Certificación aprueba el techo por categoría y aprueba los lineamientos y parámetros de evaluación para calificación.

[23] Acuerdo Ministerial 113, Art. 29.

[24] Acuerdo Ministerial 113, Art. 31.

[25] Acuerdo Ministerial 113, Art. 33.

AUTOR

AVL

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