Normas especiales para las retenciones en la fuente del IVA e impuesto a la renta, aplicable a agregadores de pago

16 de junio 2021

La Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026 establece las normas en materia de retenciones en la fuente de Renta e IVA aplicables a pagos que realicen instituciones financieras y emisoras de tarjeta de crédito o débito a agregadores de pago y/o mercados en línea, así como entre agregadores de pago.

¿Qué son los agregadores de pago?

Los agregadores de pago son aquellas sociedades calificadas por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria y /o el Banco Central como entidades que brindan servicios auxiliares al sistema financiero nacional.

¿Qué son los mercados en línea?

Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados.

Los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a agregadores de pago y/o mercados en línea, por las transferencias de bienes y/o servicios prestados de terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados, no constituyen para tales sociedades hechos imponibles gravados con impuesto a la renta o IVA, por lo que no serán objeto de retención en la fuente.

Los agregadores de pago y/o los mercados en línea sujetos a este Régimen deberán efectuar una liquidación mensual, respecto de los pagos o acreditaciones que constituyan ingresos propios y que se reciban por parte de entidades del sistema financiero, empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito y/u otros agregadores de pago. En dicha liquidación aplicarán la correspondiente retención en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los porcentajes que correspondan, según la normativa vigente.

Los agregadores de pago y/o mercados en línea deberán:

  1. Realizar las respectivas retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA respecto de los pagos o acreditaciones que realicen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados.
  2. Emitir comprobantes de retención electrónicos.
  3. Asimismo, podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente, terceros y/ o establecimiento de comercio afiliados.
  4. Los terceros y/o establecimientos de comercio afiliados están obligados a emitir y entregar los comprobantes de venta al adquiriente de los bienes y/o servicios.

AUTOR

AVL

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