OBTENCIÓN DE VISA DE TRIPULANTE MARINO

4 de abril 2023

Mediante decreto ejecutivo publicado el 28 de marzo de 2023, se reformó el artículo 70 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana respecto del tripulante marino:

¿Quién es considerado tripulante marino?

Es aquella persona extranjera que forma parte del equipo de embarcaciones especiales, comerciales o industriales, o personal especializado que labora en la industria pesquera.

Requisitos para la obtención de la visa de tripulante marino: 

Además de los requisitos generales contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, también se deberá contar con lo siguiente:

  1. Contrato de trabajo.
  2. Registro Único de Contribuyentes actualizado.
  3. Acreditación de ser tripulante marino con la presentación de: a. Libretín de identificación; b. Registro de la Gente de Mar (Seaman’s Book); o, c. Contrato de trabajo en el que conste el detalle de las funciones que desempeñará el personal extranjero especializado que deba contratarse.

Renovación de la visa: 

Además de los requisitos generales previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, se deja a salvo el derecho de los tripulantes marinos de solicitar la residencia permanente cumplidos los requisitos y condiciones previstos en la ley. 

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 696 publicado en el sexto suplemento del Registro Oficial No. 278 de 28 de marzo de 2023.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

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