X – Serie sobre las reformas a la Ley de Compañías – NUEVO PROCEDIMIENTO PARA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE COMPAÑÍAS

4 de abril 2023

  1. DE LA CANCELACIÓN EXPEDITA
  • El representante legal con autorización de la junta general de socios o accionistas, podrá solicitar al Superintendente de Compañías que, mediante resolución, declare la disolución, ordene la adjudicación del haber social, y disponga la cancelación de la inscripción en el Registro correspondiente. 
  • En caso de existir bienes inmuebles, el acta de la junta general o asamblea, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad que corresponda, será el título de propiedad al accionista adjudicado. 

2. DE LA LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA DE COMPAÑÍAS

  • La compañía deberá elaborar un plan de liquidación, mismo que debe ser aprobado por unanimidad del capital social de la junta general de socios o accionistas, 
  • El plan de liquidación contendrá, al menos:
  • i. La sugerencia del liquidador de la compañía; 
  • ii. La forma en la que se llevará a cabo la venta y liquidación de los activos;
  • iii. El avalúo de todos los bienes de la compañía 
  • iv. Lista de prelación de los créditos de la sociedad; y, 
  • v. El detalle y el método de distribución del producto de la venta de los bienes.
  • En caso de oposición, se solicitará a la compañía que modifique dicho plan.
  • Durante el proceso de liquidación simplificada, el liquidador no deberá elaborar un balance inicial de liquidación ni un balance final de liquidación. En su lugar, su actuación se fundamentará en el plan de liquidación elaborado para el inicio del trámite y en el balance de calificación de acreencias. 
  • La enajenación de los bienes se realizará mediante subastas públicas, salvo que el estatuto social o la junta general hubieren autorizado la ejecución de ventas privadas directas. 
  • La resolución de cancelación será comunicada a todas las partes interesadas, por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), y se podrá apelar dicha resolución, en un término de diez días contado a partir de la correspondiente notificación. 

Fuente: Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 269 de 15 de marzo de 2023.

Esta información es un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado