SRI AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y ANEXOS CON VENCIMIENTO EN MARZO DE 2023

14 de marzo 2023

El Servicio de Rentas Internas (SRI) resolvió, el 13 de marzo de 2023, la ampliación de plazos para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Personas naturales y sucesiones indivisas pertenecientes al régimen general cuyo noveno dígito del RUC sea 2 y 3: podrán declarar y pagar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022 y presentar los anexos y declaraciones que correspondan, hasta el 24 y 28 de marzo de 2023, respectivamente, sin que se generen multas e intereses.

b) Sociedades sujetas al régimen general cuyo noveno dígito del RUC sea 2 y 3: podrán declarar y pagar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022 y presentar los anexos y declaraciones que correspondan hasta el 24 y 28 de marzo de 2023, respectivamente, sin que se generen multas e intereses.

c) En el caso de la declaración de la contribución destinada al financiamiento integral del cáncer, cuyo vencimiento sea los días 13 y 14 de marzo, los sujetos pasivos podrán realizar la declaración y pago hasta el 28 de marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses.

d) Los sujetos pasivos pertenecientes al RIMPE, cuyo noveno dígito del RUC sea 1,2,5,8 y 9, podrán declarar y pagar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022 y presentar los anexos y declaraciones que correspondan, en las fechas que se detallan a continuación:

Fuente: Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC23-00000008 de 13 de marzo de 2023.

Esta información contiene un resumen de novedades jurídicas de interés, y por tanto no podrá ser considerada como asesoría provista. Cualquier inquietud, comunícate con el equipo de AVL Abogados.

AUTOR

AVL

Deja un comentario

Tu correo electrónico no será publicado